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Una mirada al proyecto de reforma parcial de la Ley Orgánica del Poder PÚblico Municipal.

Una revisión rápida a la propuesta de reforma parcial de la ley orgánica del poder público municipal permite concluir:

1.- Institucionaliza y vincula las Comunas con el Municipio, pero crea un nuevo estatus que es la existencia de una entidad local pero especial. Con el término entidad local pretenden darles existencia a las comunas en el ámbito municipal.

2.- Esa entidad local con condiciones especiales, es tan especial que según se plantea se rige por sus propias leyes, y no se somete a las ordenanzas municipales. Tan autónomas serán que mantiene el proyecto la posibilidad que las mismas puedan constituirse dentro de un mismo territorio municipal o entre los limites políticos administrativos de dos o más municipios. Me pregunto cómo operara esto en la práctica asumiendo que ese territorio cuenta con su propio autogobierno. Como podrá este diseño evitar que se lesione la autonomía municipal en ese territorio.

3.- El proyecto modifica los requisitos para ser miembros de juntas parroquiales, permitiendo a todo mayor de 15 anos poder ser postulado. Además establece nuevos requisitos para crear parroquias, entre las cuales destaca el haber aprobado el Plan de Desarrollo Urbano Local.

4.-Define el rol de las parroquias a la función consultiva, evaluativa de proyectos y articulación con el poder popular.

Les otorga a las juntas parroquiales la función de coadyuvar con la coordinación del Plan Nacional de Desarrollo social y económico y en la construcción y organización de ejes comunales que existen ya en el reglamento del Consejo Federal de Gobierno.

5.- Coherente con la tendencia oficial condiciona la elección de la junta parroquial a los Consejos Comunales.

6.- El proyecto incorpora a la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal el sistema nacional de planificación, institucionalizando el consejo comunal de planificación en el diseño municipal.

7.- Incorpora un articulo número 278 en el que señala que ciudadanos, consejos comunales tienen derechos y deberes de participar en protección y mantenimiento de áreas verdes, instalaciones deportivas, en la promoción de los intereses colectivos por sobre los intereses individuales, entre otros aspectos que dan mayor presencia a los c. Comunales en la parroquia, si bien en la práctica algunos pueden decir que ya la tenía, ahora la formaliza e instucionaliza vía ley del municipio.

8.- Condiciona, como era de esperarse y ya opera, todo el proceso de descentralización a los lineamientos y normas del Consejo Federal de Gobierno.

9.- Separa de las elecciones del Poder Nacional las elecciones de Alcaldes y por la Ley de Regularización de los periodos del poder publico estadal y municipal, que está en discusión en la AN, se unen las elecciones de alcaldes y concejales.
En conclusión el oficialismo se inspira en las debilidades de las juntas parroquiales y en su condición de entidad para la desconcentración y por allí integran las comunas al poder municipal, con ello pretenden sostener que están vinculadas y no es una estructura paralela.

Pero esa vinculación no es real pues aun existiendo en el ámbito municipal no se rige sino por sus propias normas y sus propias estructuras con absoluta autonomía y recursos. Por otro lado se constituye las comunas como la entidad local especial para depositar allí competencias y servicios vía la descentralización operada por el Consejo Federal de Gobierno con lo que a mi juicio se iniciaría el paso de competencias al poder popular para luego en otra maniobra legal, concentrar el ejercicio de la soberanía vía poder popular como de hecho y legalmente se ha diseñado con las leyes dictadas.


Carlos Romero

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