Ir al contenido principal

Entradas

Papel institucional de los Municipios españoles en materia de cambio climático.

I.- Enfrentar cambio climático es problema de todos. El Boletín Oficial del Estado español (BOE) publicó la Ley 7/2021 del 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, cuyo objetivo principal es asegurar el cumplimiento de los objetivos del Acuerdo de París 2015 y a tal fin, exige que tanto la Administración General del Estado, como las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, hagan cumplir la menciona ley y colaboren para su consecución. Esa exigencia a ser parte de la consecución de los objetivos, deja muy clara la idea general que todas las Administraciones Públicas en España son necesarias para lograr enfrentar el Cambio Climático de manera efectiva.   En consecuencia y es la idea de este escrito, es identificar la forma como el legislador español diseñó la institucionalidad en materia de cambio climático y energía, a los fines de valorar cuál es el rol de los municipios y sus autoridades en la definición de políticas públicas y en la colaboración esperada en est
Entradas recientes

Comisiones vecinales en el marco legal venezolano

I.- Comentario inicial.  En otros artículos he revisado la planificación municipal desde la dimensión de las leyes que en Venezuela regulan al Municipio: Ley Orgánica del Poder Público Municipal y la derogada Ley Orgánica del Régimen Municipal. La revisión de las normas desde 1978 hasta la presente, permite afirmar que el Municipio no ha tenido una cultura de planificación para el desarrollo local y que sin duda cuando en el año 2005 se exige el Plan Municipal de Desarrollo, no fue fácil para las autoridades locales asumir ese instrumento técnico-político de manera efectiva y como hoja de ruta para promover y definir su gestión pública local. Y la realidad se complica aún más, cuando el denominado Sistema de Planificación Nacional, empieza a condicionar todo esfuerzo de planificación hacia la conformación del modelo de Estado Comunal, rechazado -por cierto- en un referendo realizado en diciembre del año 2007. Ahora cuando el régimen de Nicolás Maduro pretende avanzar en el modelo comun

La Covid 19, planificación municipal y resultados. Caso Zaragoza.

Se va a cumplir un año desde aquel Real Decreto 463/2020 del 14 de marzo de 2020, cuando se declaró el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria en España y durante ese estado de alarma, logré monitorear el papel de los gobiernos locales en el manejo de esa crisis. Destaqué en ese momento que ese Real Decreto reconocía a los gobiernos locales como actores políticos y autoridades públicas, cuando en su disposición final señala que las medidas asumidas fueron ratificadas por las autoridades locales. Y en ese proceso las ciudades más pobladas de España, asumieron la responsabilidad de diseñar mecanismos de participación a través del cual los agentes sociales y económicos pudieron opinar y proponer medidas para enfrentar el desafío que supone la recuperación social y económica de la ciudad. El 30 de abril 2020 el Pleno del Ayuntamiento de Zaragoza, creó una Comisión Especial para el Fuuro de Zaragoza quien impulsó la participación de los agentes económicos y sociales locales

Planificación Municipal en España en tiempo de COVID-19

Comentario inicial. En artículos anteriores he intentado demostrar en primer lugar, que desde el punto de vista institucional, la cultura de planificación municipal en Venezuela es precaria, y que desde el año 2010 la función de planificación ha sido “secuestrada” por el régimen a los fines de imponer formalmente, cuando así lo considere oportuno, el modelo de Estado comunal a través del órgano de planificación local, llamado Consejo Local de Planificación Pública; aún cuando ello no signifique que el mismo vaya a conformarse efectivamente. En contraste con la realidad de los municipios en Venezuela, en España, la función de planificación local tuvo una clara expresión en el marco de la pandemia y las ciudades más pobladas de España buscaron en la planificación una fórmula para incluir a los agentes sociales y económicos en la definición de las medidas para la recuperación social y económica de las ciudades. Hay tres (3) casos que quisiera destacar, no son los únicos, pe

Cuando se pierde el derecho a participar en el desarrollo municipal. Caso Baruta.

En el Municipio Baruta el pasado 10 de febrero 2021, una convocatoria a la primera sesión del Consejo Local de Planificación Pública cuyo objetivo era su instalación, marca peligrosamente desde el salón de sesiones del Concejo Municipal, el inicio de un camino que ya no tiene obstáculos para imponer el modelo comunal e introducir elementos para transformar el orden territorial y tan pronto como el régimen lo desee, conformar sus ciudades comunales. Tal vez, es importante recordar, que el Consejo Local de Planificación Pública, conocido como CLPP, es el responsable del plan municipal de desarrollo y además del Plan de inversión municipal, así como también es el espacio en el que se promueve el presupuesto participativo.   En esa sesión a la que hago referencia y según la reforma parcial de la ordenanza del CLPP de diciembre 2019, estaba obligado a participar el Alcalde, quien es el presidente de éste órgano de planificación y además la autoridad responsable de instalar al mismo. A