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Cuando se pierde el derecho a participar en el desarrollo municipal. Caso Baruta.

En el Municipio Baruta el pasado 10 de febrero 2021, una convocatoria a la primera sesión del Consejo Local de Planificación Pública cuyo objetivo era su instalación, marca peligrosamente desde el salón de sesiones del Concejo Municipal, el inicio de un camino que ya no tiene obstáculos para imponer el modelo comunal e introducir elementos para transformar el orden territorial y tan pronto como el régimen lo desee, conformar sus ciudades comunales.

Tal vez, es importante recordar, que el Consejo Local de Planificación Pública, conocido como CLPP, es el responsable del plan municipal de desarrollo y además del Plan de inversión municipal, así como también es el espacio en el que se promueve el presupuesto participativo. 

En esa sesión a la que hago referencia y según la reforma parcial de la ordenanza del CLPP de diciembre 2019, estaba obligado a participar el Alcalde, quien es el presidente de éste órgano de planificación y además la autoridad responsable de instalar al mismo.

Así mismo, también estaban llamados los concejales del Municipio Baruta, así como también, un (1) consejero por cada junta parroquial comunal, que en el caso que la respectiva junta no se haya conformado, entonces la ordenanza establece las normas transitorias para regular tal situación.

También la ordenanza exige la participación de:

-Un consejero por cada Consejo Planificación Comunal de cada comuna existente en el Municipio, que entiendo por información suministrada por vecinos son 10 en total para febrero 2021

-Un (1) consejero electo de las organizaciones socioproductivas que conribuyan al desarrollo del Municipio.

-Un (1) consejero electo de los movimiento u organizaciones sociales que contribuya a la planificación integral del municipio.

 En esta lista de integrantes llamados a instalar el CLPP,  es importante destacar lo siguiente:

a.-  El CLPP, un modelo excluyente.

Según esa estructura solo pueden participar de manera efectiva aquellos vecinos que siendo parte de Consejos Comunales, fueron designados para una responsabilidad en alguna instancia de la Comuna, o bien, aquellos que son parte de las otras organizaciones del poder popular que son mencionadas en la norma y que se caracterizan por tener una denominación genérica que poco aclara en relación a quiénes son.

En otras palabras están excluídos y por consiguiente no pueden ser parte activa del debate sobre el desarrollo local, y menos aún si en ese desarrollo local, la estrategia es impulsar el modelo comunal.

b.-  El CLPP es un espacio exclusivo para la participación de la Comuna.

Hasta 2010, la Ley de Consejos Locales de Planificación reconocía que había un consejero por cada parroquia, electo por los consejos comunales de la respectiva parroquia, ello permitía a los vecinos sentir que en esa nueva regla del juego en el cual la asociación de vecinos no era reconocida como actor de participación, entonces a través del consejo comunal, al menos podía tener derecho a voz y voto en una instancia municipal.

Pues esa realidad cambió en el 2015 con una reforma a la Ley de Consejos Locales de Planificación, que claramente fue adaptada a la realidad del Municipio Baruta a través de la ordenanza.  ¿No podían los legisladores en base a la autonomía municipal, mantener ese espacio para otros actores que están más directo con los vecinos como los consejos comunales?.  Pues la respuesta es evidente.

La ordenanza de Baruta, sin la resistencia del Alcalde Darwin González, eliminó desde el 2019 la representación directa de los consejos comunales y con ello restringió aún más la posibilidad de los vecinos de participar y redujo el CLPP a una participación exclusiva de la Comuna y otros actores propios del modelo comunal.   

c.- Hasta las asambleas como forma de participación fueron eliminadas.

Mientras que en la Ley del CLPP del 2010 las asambleas eran la forma de elegir a consejeros de organizaciones sociales, a partir del 2015, no se define y en consecuencia, no hay precisión de la forma de elección de esos consejeros. 

d.-  Y la Constitución sigue siendo un librito más para la biblioteca, ignorada y violentada.

La Constitución exige que el Presidente de la Junta Parroquial sea integrante del CLPP, a partir del 2010 se habla de Presidente de Junta Parroquial Comunal, y luego en el 2015 es un representante electo del seno de los integrantes de la Junta Parroquial Comunal.

c.-  Excepcionalmente aparecen las asociaciones de vecinos, pero no más que una mera formalidad y en una dinámica discrecional donde el poder político que mueve los hilos locales puede imponer su voluntad.

La ordenanza de Baruta que regula al CLPP, aprobada en el 2019,  advierte, que mientras no se constituya la Junta Parroquial Comunal, son los Consejos Comunales, Asociaciones de Vecinos y/o Movimientos u Organizaciones Sociales, quienes eligen de su seno por cada parroquia.   

¿Cómo se hace esa elección?, podemos interpretar que por asamblea, pero no se señala.  

¿Cómo se garantiza quién participa en esa elección y cómo se postula?, no hay reglas jurídicas en ese sentido, por lo tanto quedará en manos de la negociación de muchos actores y entre ellos los que más capacidad tengan de influir. 

d.-  Y por último, en el caso de no existir Comunas, la ordenanza estableció una situación transitoria.

Si no hay Comunas, el legislador local de Baruta, repite la fórmula anterior, es decir, la que opera cuando no hay Junta Parroquial Comunal, pero agrega dos elementos nuevos:

-Condiciona la participación en este caso de los actores señalados previamente a un registro ante la Sala Técnica del CLPP.

-Y permite la elección de 2 consejeros.   

Como conclusión.

Esta juramentación del CLPP en el Municipio Baruta, pone de manifiesto una práctica en la cual desaparece a lo largo del proceso de elección de los integrantes del CLPP el voto y las asambleas, para transformarse en un proceso de delegados o designados, donde la palabra representación legítima también quedó en el olvido, salvo en el caso del Alcalde y los Concejales.

Los Baruteños perdimos en el 2010 el derecho a elegir de manera universal, directa y secreta a las juntas parroquiales y el derecho a ser elegidos en esas juntas, pues para ello también la ruta son los consejos comunales.  Ahora, hasta para tener voz en relación al desarrollo local, perdimos el espacio para libremente participar y ser elegidos como representantes de una comunidad particular o sector.    Hace tiempo que ni las Universidades ni las Cámaras de Comercio son reconocidas como actores para ser parte del CLPP.

En Baruta esa sesión advierte la forma como poco a poco nos vamos reduciendo a ser simples vecinos o residentes de un territorio que tal vez más pronto que tarde llamarán comunal. 
 
Ahora, la idea anunciada de promover la ciudad comunal, puede que no necesite una Ley, pues basta que ese CLPP municipalice el Plan de la Patria y entonces al menos en lo formal, se marcará el camino hacía otro modelo político, económico y social, que lejos de mirar al futuro con ojos de desarrollo, lo plantea con una mirada de control social y político.

No hay que sorprenderse en lo sucesivo, cuando ese CLPP de Baruta, vacío de legitimidad, facilite la entrada del modelo comunal, de la mano del Alcalde Darwin González y del ex candidato a Alcalde y ahora vicepresidente del CLPP Omar Villalba, dirigente de UNT.  

Qué tiempos aquellos cuando alcaldes como Capriles y Blyde levantaron su voz en contra del modelo comunal con los vecinos.  Hoy son otros tiempos, difíciles, González es Alcalde y podrá argumentar algunas razones, pero su juramento fue defender al Municipio, no debilitarlo.  Cuando no se defienden los principios y valores democráticos, se pierden. 

Carlos Romero Mendoza.

@carome31

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