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La función de planificación municipal y el modelo comunal en Venezuela. Parte I.

 I.- La “semilla” para conformar comunas.

Los consejos comunales, según la Ley de Comunas publicada en el 2010 son uno de los actores locales a quienes se les reconoce la iniciativa para constituir comunas; las llamadas organizaciones sociales que hacen vida activa en las comunidades organizadas, acompañan a los consejos comunales en la tarea qeu expresamente la Ley mencionada reconoce se orienta a conformar la comuna como un espacio socialista.

¿Quién define quienes son esas organizaciones sociales que hacen vida en la comunidad organizada?.  Esa inquietud permite debatir la discrecionalidad que se impone en este proceso de conformación de comunas, que debería, según la Ley, concluir con un referendo comunal.  

En un principio, cuando se aprobó la Ley de Consejos Comunales en el año 2006, se presentaba a los consejos comunales como "instancias de participación, articulación e integración de distintos actores comunitarios, para ejercer directamente la gestión de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de la comunidad en la construcción de una sociedad de quidad y justicia social."

Pero en el 2009 al reformarse el texto y transformarlo en Ley Orgánica de los Consejos Comunales, se introduce un nuevo elemento esa participación, articulación e integración, a que se hace referencia, se orientará a la "construcción de un modelo de sociedad socialista de igualdad, equidad y justicia social."

Por lo tanto, el diseño legal que se impuso a partir del 2009, intentó tomar a los consejos comunales para que justificando su misión se convirtieran en promotores del modelo comunal, pues la agrupación de varios consejos comunales y de organizaciones sociales que hacen vida en la comunidad conforman un espacio territorial sobre el cual, en teoría se conforma una comuna.

En mí experiencia en el municipio Baruta, los vecinos de varios sectores asumieron la responsabilidad cívica de no dejarse "robar" sus espacios naturales de participación y con el apoyo de la Alcaldía, durane la gestión de Henrique Capriles Radonski y de algunos muy pocos concejales, se diseñó una estrategía para que esos consejos comunales no fueran conformados excluyendo a todos aquellos que no son seguidores del plan político del extinto Hugo Chávez y además, valorando que si se quería hacer algún referendo, todo consejos comunal reconocido como válido podría oponerse al mismo resistiendo así cualquier intento a transformar el territorio de la urbanización o sector o barrio en una comuna.

Durante la gestión de Henrique Capriles y de Gerardo Blyde, los alcaldes demostraron preocupación y asumieron acciones concretas tanto en lo particular como junto a los vecinos organizados del Municipio Baruta en la defensa del territorio y de los principios democráticos desde lo local. 

II.- El origen de los consejos comunales en la función de planificación. 

En el año 2002 cuando se aprobó la Ley de Consejos Locales de Planificación Pública, en lo sucesivo CLPP, se creó algo que llamaron "red de consejos parroquiales y comunales", presentados según el entonces articulo 8 de esa Ley, como "el centro principal de la participación y protagonismo del pueblo en la formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas públicas, así como viabilizar ideas y propuestas para que la comunidad organizada las presente ante el Consejo Local de Planificación Pública. Una vez aprobadas sus propuestas y convertidas en proyectos, los miembros de los consejos parroquiales y comunales podrán realizar el seguimiento, control y evaluación respectivo. Los miembros de los consejos parroquiales y comunales tendrán carácter ad-honorem." 

Por su parte, en el 2005 el Ministerio para la Participación Popular y Desarrollo Social (MinPaDes) en una alianza los gobiernos del Distrito Metropolitano de Caracas, Alcaldías Libertador y Sucre, y el Gobierno del Estado Miranda, impulsaron, un programa para conformar los consejos comunales a su manera, cuando aún no había ley que los regulara y a través de la contratación de varios promotores.

Precisamente, en ese momento, en el caso del municipio Baruta, para evitar que a "una sóla voz" se conformaran los consejos comunales, se diseñó una estrategia orientada a despertar en los vecinos una alerta ante una propuesta que por un lado era compleja en su operatividad y por el otro parecía ser el inicio de un camino nada claro para ese momento, pero que introducía elementos de colectivismo preocupante, ante el cual no podíamos ser indiferentes como vecinos y ciudadanos.

Es así como algunas comunidades decidieron crear sus consejos comunales, otros los crearon manteniendo y reforzando en paralelo a las asociaciones de vecinos; con el tiempo, las asociaciones de vecinos fueron quedando relegadas como espacios reconocidos para la participación efectiva ante los asuntos públicos y todo fue condicionándose a la participación de los consejos comunales, muy poca creatividad y capacidad legislativa para asumir la autonomía municipal como principio, defenderla y reivindicar a nivel local y comunitario las asociaciones de vecinos.

Esa "red de consejos parroquiales y comunales" desaparece en la reforma a la Ley del CLPP de 2006, previamente en horas de la madrugada como se puede verificar en las noticias de la época, se reformó parcialmente la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, que había sido aprobada en el 2005, con la finalidad de derogar las normas que garantizaban la relación formal e institucional de los consejos comunales con el Poder Público Municipal, esas normas fueron:

Artículo 37. La parroquia tendrá atribuida facultad expresa para gestionar los asuntos y procesos siguientes:

……

17. Apoyar al Consejo Local de Planificación Pública, en la creación en el ámbito de su jurisdicción, de la Red de Consejos Comunales y Parroquiales por sector o vecinal, determinado en la ordenanza respectiva.

……

Artículo 112.  Los consejos parroquiales y comunales son instancias del Consejo Local de Planificación Pública que tendrán como función servir de centro principal para la participación y protagonismo del pueblo en la formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas públicas, así como para viabilizar las ideas y propuestas que la comunidad organizada presente ante el Consejo Local de Planificación Pública.

Una vez aprobadas las propuestas, convertida en proyectos y puestos estos en ejecución, los miembros de los consejos parroquiales y comunales podrán realizar el seguimiento, control y evaluación respectivos.

Artículo 113.  El alcalde o alcaldesa en su carácter de presidente o presidenta del Consejo Local de Planificación Pública, promoverá la conformación de los consejos parroquiales y comunales en cada una de las parroquias y comunidades del Municipio para garantizar la participación ciudadana en el Consejo Local de Planificación Pública.

Artículo 114. La ordenanza del Consejo Local de Planificación Pública deberá regular todo lo relativo a la integración, organización y funcionamiento de los consejos parroquiales y comunales. En los consejos comunales, la integración podrá ser sectorial y/o vecinal, según sea la realidad organizacional de las comunidades en los municipios y, en el caso de los consejos parroquiales, éstos deberán estar vinculados con los sectores representados en el Consejo Local de Planificación Pública del Municipio.

En función de esos artículos ni la parroquia, ni los alcaldes y menos aún el CLPP tenían responsabilidad en la promoción de esos consejos.   Pero esa reforma tenía un objetivo, facilitar la aprobación de la Ley de Consejos Comunales del año 2006, luego reformada, como ya mencioné en el año 2010 cuando pasó a ser Ley Orgánica.

En esa Ley hay omisión absoluta a su relación con las autoridades e instituciones municipales; la autonomía de los consejos comunales se evidenciaba por el hecho que podían conformarse en un espacio geográfico que discrecionalmente definieran como viable para su funcionamiento, sin atender los lineamientos o políticas municipales en materia de ordenamiento territorial.

Ese punto marca una diferencia bien clara con respecto a las asociaciones de vecinos y su estrecha relación con el Municipio, pues según la Ley Orgánica del Régimen Municipal de 1978, exigía que la oficina responsable de la planificación pública, determinara el ámbito espacial donde se podían constituir estas asociaciones.

Además, agregaba la Ley de 1978, que si era necesario constituir una Asociación de Vecinos en una comunidad en un territorio más extenso o porque el número de habitantes así lo requiriera, entonces esa misma oficina debía autorizar la constitución y funcionamiento de más de una asociación de vecinos. 

Esa responsabilidad de la Oficina Municipal a cargo de la planificación urbana se mantiene en las reformas a la Ley Orgánica del Régimen Municipal de 1988 y 1989; pero  a partir de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal 2005, desaparece y junto a ella desaparece cualquier mención o referencia a las asociaciones de vecinos y comienza a hablarse en forma genérica de las "agrupaciones vecinales", otro término genérico que tal vez los legisladores locales pudieron interpretar para que a través de ordenanzas y el principio de autonomía municipal defendieran la existencia y reconocimiento de estas formas de participación tradicional de nuestra sociedad en el ámbito estrictamente municipal.

Es importante advertir que aún cuando no había relación alguna entre los consejos comunales y los municipios, al menos en el diseño institucional, los consejos comunales condicionaba la integración efectiva de los CLPP a partir del 2006.


Hoy mirando hacia atrás, es posible afirmar, como hipótesis, que el modelo comunal no logró avanzar con rápidez, primero porque su propio diseño, tan complejo lo impidió y segundo, porque hubo quienes asumieron participar vía consejos comunales, incluso exigiéndo a los tribunales que reivindicaran el derecho a la participación, como de hecho ocurrió en algunos casos en el municipio San Cristóbal, Táchira y en el municipio Baruta, Miranda.

En conclusión, no cabe duda que el origen de los consejos comunales lo encontramos en el texto legislativo del 2002, se presentó como una instancia de participación amplia y con el tiempo se convirtió en una instancia para la construcción del modelo comunal.

Hay un gran desafío, tan pronto se recupere la democracia es cómo restaurar el derecho a la libre asociación y participación de los vecinos en los asuntos públicos a través de una instancia que contribuya a recuperar los niveles necesarios de cohesión social.

 

Carlos Romero Mendoza. 

@carome31.

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