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Función de planificación municipal en Venezuela y el modelo comunal. Parte 2.

I.- Las comunas en Venezuela

Como he intentado dejar claro en el artículo anterior, los consejos comunales se convirtieron, particularmente a partir del 2009 en el semillero del modelo comunal.  Y así como fueron mutando estas formas de participación, ocurrió igual con el órgano de planificación municipal llamado Consejo Local de Planificación Pública, en lo sucesivo CLPP.

Según información pública, para febrero 2021 en el país hay 3.230 comunas y 45.095 consejos comunales [1], Y particularmente en el Municipio Sucre del Estado Miranda, supuestamente hay 63 comunas[2],de las cuales 37 están en la parroquia Petare y sólo allí se registran 4.200 consejos comunales[3]

Resulta interesante que para el año 2013, hace casi 10 años atrás, el portal web del Ministerio para las Comunas, en un monitoreo que personalmente realizaba, destacaba la existencia de 459 Comunas y 45.155 consejos comunales.    

Estos datos, si acaso son ciertos, nos dice que los consejos comunales no han crecido para la fecha de hoy, incluso se registran menos consejos comunales en el país; pero en el tema de las Comunas el incremento se aprecia considerablemente.

Y una comparación, específicamente con la parroquia Petare del Municipio Sucre del Estado Miranda, nos dice que para el 2013, allí habían sólo 8 Comunas registradas y 345 Consejos Comunales, en este caso sin duda se evidencia un importante crecimiento.

La importancia de estos datos, está en el hecho de poder entender en la práctica cómo influye esa realidad en la función de planificación del municipio.    

II.- Un ejercicio numérico para medir la mayoria.


El órgano de planificación del Poder Público Municipal, sabemos es el Consejo Local de Planificación Pública, CLPP, y la Plenaria es la instancia en la que por mayoría calificada se adoptan las decisiones.

La Constitución fue muy clara al identificar los actores o agentes locales que integran el CLPP, en ese sentido, apliquemos los datos del Municipio Sucre, previamente señalados, para entender cómo opera el CLPP y el nivel de riesgo en el que están los municipios.

Como se señaló, en el Municipo Sucre hay 63 Comunas, en el supuesto que cada una de ellas se haya conformado previa aprobación de un referendo comunal, entonces es posible asumir que tendrán representación ante el CLPP, pero no es del todo cierto, pues para ello haría falta un paso más.

Cada Comuna debe conformar lo que la Ley llama Consejo Comunal de Planificación, que está integrado por: tres voceros de los consejos comunales de la Comuna; 2 voceros en representación del Parlamento Comunal; un vocero designado por las organizaciones socioproductivas y un vocero por cada consejos comunal responsable de ordenación y gestión del territorio; son en total 7 personas.

Por lo tanto una vez conformado ese Consejo Comunal de Planificación, un representante de cada uno de esos 63 Consejos, asumiendo como válidas de hecho la existencia de esas 63 Comunas, lo que no quiere decir que sean constitucionalmente válidas, son reconocidos como miembros del CLPP.

Esta realidad nos lleva a afirmar que el CLPP de Municipo Sucre, debe estar integrado por el Alcalde y los Concejales, no se si existe juntas parroquiales comunales, de existir pues serán parte de los integrantes, de no existir pues simplemente no habrá ese actor en el CLPP, salvo que la ordenanza del CLPP defina esa situación de manera transitoria.

Ahora bien, esas autoridades locales electas, deben incluir en el CLPP a los 63 representantes de los Consejos Comunales de Planificación y a un consejero por cada parroquia, electo por consejos comunales, y otro consejero por movimientos sociales del municipio, que estén articulados con el consejos comunal.

Como podrán apreciar el modelo es complicado de entenderlo, como todo el diseño institucional de la Comuna, lo cual hace más fácil que quienes lo impulsan manipulen los procesos y controlar la participación de los vecinos, más aún si hay algunos incentivos económicos.   

Pero lo que quiero destacar es que en el caso del Municipio Sucre, resulta más que evidente que la mayoría de los votos se inclinarán siempre hacia los lineamientos que imponga el régimen en la búsqueda de conformar el modelo socialista, así no sea estrictamente como lo señala la Ley.

El CLPP aprueba el plan de inversión y además el Plan Municipal de Desarrollo, por lo tanto en el caso del Municipio Sucre, es más que evidente que el juego politico permitiría que de hecho ese CLPP apruebe un plan municipal en el que adecué el Plan de la Patria y así introducir un nuevo orden territorial, político y económico en ese espacio geográfico del Estado Miranda.
 
III.- Se perdió el voto universal, directo y secreto.
 
Por cierto, ni en la designación del Consejo Planificación Comunal, ni en las distintas instancias de la Comuna hay elección directa, secreta y universal, salvo en el caso de los jueces de paz comunal, pues la Constitución así lo exige.   Esto quiere decir que a través de la función de planificación del municipio, ya empezamos a identificar espacios donde el voto desaparece y sin olvidar que los 3 representantes jurídicos de la Comuna tampoco son electos popularmente. 

Cómo ya lo he dicho, el modelo comunal es inviable por lo complejo de su diseño, pero más allá de si el mismo funciona o no, el hecho real, es que a lo largo de estos años ha debilitado al poder público municipal y amenaza con dejarlo de lado, sin capacidad real de ser actor de desarrollo local e integral de la Nación. Todo se reduce a un juego perverso de manipular la participación para un mayor control social y político.
 
Poco importa si esas Comunas tienen o no pruebas de haber realizado sus referendos comunales, si no hay organización vecinal fuerte para defender los principios, valores del municipio y el respeto al orden territorial, que otorga al Municipio un papel privilegiado porque según la Constitución es la forma como se organiza el territorio nacional; y si no hay una estrategía que de manera conjunta asuman dirigentes políticos y vecinos.
 
En definitiva, la función de planificación desde la Ley Orgánica del Poder Público Municipal del 2005, las reformas de la Ley del Consejo Local de Planificación Pública del 2006 y 2010 claramente se transformaron en órganos promotores y facilitadores del modelo comunal.

Carlos Romero Mendoza.

@carome31

 

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Referencias

VTV. En el país hay 3230 comunas y 45095 consejos comunales. 1 de septiembre 2020. Online en: https://www.vtv.gob.ve/3230-comunas-45095-consejo-comunales/

Ultimas NOticias. Comuneros de Sucre impulsan ciudades comunales. 22 de enero 2021. Online en: https://ultimasnoticias.com.ve/noticias/mas-vida/comuneros-impulsan-las-ciudades-comunales/

MINCI.  Activan Brigadas comunales de trabajo y producción de petare. 21 de mayo 2020. Online en: http://www.minci.gob.ve/activan-brigadas-comunales-de-trabajo-y-produccion-en-petare/ 

ROMERO, Carlos. ¿Cuántas Comunas y Consejos Comunales hay en Venezuela?. 27 de noviembre 2013. Online en:  http://estado-ley-democracia.blogspot.com/2013/11/cuantas-comunas-y-consejos-comunales.html  

 

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