Ir al contenido principal

El Plan Municipal de Desarrollo en la dinámica local de Venezuela

I.-  Comentario inicial. Planificar el desarrollo de la ciudad es un tarea de las autoridades locales.

El pasado 28 de enero 2021 una noticia informó sobre el cierre del proceso de seguimiento y evaluación del Plan Municipal de Desarrollo de Soledad de Graciano Sánchez, que es uno de los municipios de San Luis de Potosí, México y según explica la nota de prensa, ese proceso consiste en valorar los resultados de cada una de las dependencias municipales en el período septiembre-diciembre 2020, a los fines de determinar el ritmo del trabajo que se debe asumir para el 2021 a los fines de cumplir de manera efectiva con las acciones acordadas.

Según la funcionaria responsable de este proceso, un Plan Municipal de Desarrollo es un instrumento rector de las políticas públicas municipales que trazan el rumbo en el que el gobierno municipal y la ciudadanía coordinarán esfuerzos para el desarrollo y mejorar la calidad de vida de la población[1].

En Venezuela, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal reconoce desde el año 2005 que todo municipio debe aprobar un Plan Municipal de Desarrollo, que según la Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular del 2014, se presenta como un instrumento de gobierno que permite a nivel municipal, establecer proyectos, objetivos, metas, acciones y recursos dirigidos a darle concreción a los lineamientos plasmados en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.

En la actualidad si tuviéramos que identificar en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal vigente un momento o espacio para el seguimiento y evaluación del Plan Municipal de Desarrollo,  tendríamos que hablar de la rendición de cuentas de la gestión política y administrativa del año económico precedente, que el Alcalde está obligado a realizar dentro del primer trimestre del año, de manera pública y organizada a la comunidad respectiva convocada previamente.

El numeral 19 del artículo 88 expresamente agrega que en esa rendición no sólo debe relacionar los logros con las metas del Plan Municipal de Desarrollo sino que también lo debe hacer con el programa presentado como candidato.

En ese sentido, el legislador estableció la obligación del Alcalde de rendir cuentas de su gestión no solo ante la comunidad, tal y como ya se mencionó, sino que también debe cumplir la formalidad de hacerlo ante el Concejo Municipal, en el segundo mes luego de finalizado el ejercicio económico, como lo destaca el numeral 18 del artículo mencionado y por último ante la Contraloría Municipal.

II.-     El Plan de Desarrollo en el marco de la Ley Orgánica del Régimen Municipal.

La primera ley nacional en regular el régimen municipal en el año 1978, reconoció la existencia de un Plan Local de Desarrollo, pero poco se puede hablar de ese instrumento porque desaparece en las reformas parciales a la Ley del año 1988 y 1989 respectivamente.

El artículo 36 de la Ley Orgánica del Régimen Municipal de 1978 registró las 25 facultades que le fueron asignadas expresamente al Concejo Municipal, entre las cuales se hacia mención a la aprobación del plan y programas de trabajo de la gestión municipal, así como también de los planes de desarrollo urbanístico.

Pero seguidamente en el artículo 37, agregó el legislador que en el cumplimiento de los fines del Municipio, el Concejo Municipal estaba obligado a dictar normas  adoptar las medidas necesarias para la elaboración y control de la ejecución del Plan Local al Desarrollo, a través del organismo local de planificación y coordinación correspondiente y de conformidad con las orientaciones y directivas definidas en el Plan Regional, entre otras obligaciones.

Cuando el artículo 37 en su numeral 3 hace referencia al Plan Regional, es importante recordar que para ese momento el territorio venezolano se dividía en 9 regiones administrativas, y que cada Región estaba en la obligación de dictar su propio Plan Regional de Desarrollo y en consecuencia, era a ese instrumento de planificación al cual se refería el artículo sobre el cual se hace referencia en este párrafo.

En la actualidad cada municipio está llamado a aprobar su Plan Municipal de Desarrollo, así como también cada uno de los estados que integran el modelo federal descentralizado de Venezuela, se ven obligados a aprobar sus respectivos planes estadales, los cuales deben responder a los lineamientos generales del Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social.

En las reformas parciales de 1988 y 1989 de la Ley Orgánica del Régimen Municipal sólo se menciona la competencia de los municipios para elaborar y aprobar los planes de desarrollo urbano local y como se introduce la figura del Alcalde, se hace referencia a la obligación de someter a consideración del Concejo Municipal o Cabildo Distrital el Plan y los Programas de trabajo de la gestión local y de disponer la ejecución de los planes de desarrollo urbano local.  

A partir de 1988 y hasta que se aprobó la Ley Orgánica del Poder Público Municipal en el año 2005, el legislador omitió referencia alguna al instrumento que en 1978 llamó Plan Local de Desarrollo.

III.-     El Plan de desarrollo en el marco de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

Con la publicación el 8 de junio del 2005 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, se introducen una serie de normas que hacen del Alcalde un actor estratégico en el diseño del desarrollo local.

Desde el 2005, los Alcaldes se ven obligados a presentar al Consejo Local de Planificación Pública (CLPP) creado en la Constitución de 1999, reeditada en el 2000, los lineamientos generales del programa de gobierno presentados durante la campaña electoral, a los fines de iniciar el diálogo y el debate para la aprobación del Plan Municipal de Desarrollo.

Según la Ley del Consejo Local de Planificación Pública vigente, tan pronto el Alcalde electo se haya juramentado como Alcalde, tiene unos 90 días para instalar el Consejo Local de Planificación Pública, y presentar en ese momento los insumos iniciales y el Proyecto de Plan Municipal de Desarrollo.

La Ley del Consejo Local de Planificación estableció una sanción pecuniaria si esa instalación no se llevaba a efecto en el tiempo señalado,  hasta la reforma de esta Ley especial en el año 2015, la sanción estaba dirigida al Alcalde y los Concejales, como consecuencia de la reforma parcial aprobada en el 2013 y publicada en el 2015, los Alcaldes son los únicos sancionados si éste órgano de planificación local no se instala oportunamente.

Tan pronto como el Plan Municipal de Desarrollo sea aprobado por el Consejo Local de Planificación Pública, el documento debe ir al Concejo Municipal para lograr allí la aprobación definitiva y oficial; este procedimiento hace que en la realidad los Concejales en teoría participen del debate, discusión y aprobación de un proyecto definitivo de Plan Municipal de Desarrollo, que luego deben volver a considerar en su plenaria para lograr la aprobación definitiva del mismo.

Importante es advertir que el Decreto con fuerza de Ley Orgánica de Planificación del 2000 y la Ley del Consejo Local de Planificación 2002, ya reconocían la existencia del Plan Municipal de Desarrollo, por lo que la Ley Orgánica del Poder Público Municipal solo ratificó y reiteró la existencia de ese instrumento técnico político de planificación.

IV.-     Comentarios finales, en la Venezuela democrática no puede faltar la función de planificación municipal.

Para el legislador, desde el 2005, el Plan Municipal de Desarrollo es aquel instrumento que según las particularidades propias de cada Municipio, contemplará la ordenación y promoción de su desarrollo económico y social, e incentivará al mejoramiento de las condiciones de vida de la comunidad.

Y por su parte, a los fines de orientar una distinción entre uno y otro, reconoce que el Plan Local de Desarrollo Urbano, es aquél que regulará el uso y aprovechamiento de los suelos según las directrices contenidas en el plan nacional de ordenación urbanística y en concordancia con el plan de desarrollo Municipal de desarrollo.

Es oportuno agregar que la Ley Orgánica del Poder Público Muncipal, también reconoce la existencia de un plan municipal turístico, en aquellos municipios con vocación turistica y de un plan de inversión; los planes y programas de gestión a que se refería la Ley del Régimen Municipal desde 1978 hasta 1989 desaparecen en el texto a partir del año 2005 con la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

¿Cuántos municipios en Venezuela han cumplido rigurosamente su función de planificación atendiendo a las normas jurídicas que acabamos de revisar?.   
  
¿Cuántos vecinos en nuestros municipios han hecho exigible el cumplimiento de estas normas?. 
 

En el futuro, cuando Venezuela recupere la democracia, creo que es importante conservar algún instrumento de planificación del desarrollo local, que pueda ser debatido y discutido con los vecinos y entre las autoridades locales, dinámica ésta que no es ajena a la realidad de otros municipios de países democráticos.

Pero es fundamental replantear el Consejo Local de Planificación Pública, para lo cual sólo es necesario una reforma legislativa, pues la Constitución no definió su misión y desarrollo efectivo.   Por otro lado, como éste órgano de planificación no ha logrado contribuir con el Poder Público Municipal desde su constitución a los fines previstos en su misión, en una eventual reforma Constitucional futura, no habrán muchas voces que defiendan su existencia, pero eliminarla supone la inexcusable tarea de definir un espacio institucional para lograr construir la hoja de ruta municipal para lograr el desarrollo económico y social de la ciudad que todos aspiramos para garantizar una adecuada calidad de vida.

Hasta ahora el Consejo Local de Planificación está condicionado a la participación a través de los órganos del poder popular, la libre participación y organización de los ciudadanos para ser actor efectivo en el diálogo y debate de los asuntos públicos e intentar influir en las decisiones sobre el desarrollo de la ciudad ha sido gravemente violentado por el modelo institucional que se intenta imponer desde el poder central y que responde a ese modelo de Estado Comunal que en el 2007 fue rechazado por los venezolanos en un ejercicio legítimo y constitucional de consulta popular.

Recuperar el orden democrático exige restaurar un orden constitucional que solo podrá ser sostenible si los municipios contribuyen a impulsar el desarrollo nacional desde las ciudades buscando alcanzar el bien común de todos los venezolanos.

 

Carlos Romero Mendoza.

@carome31

 



Referencia digital.

[1]Plan Informativo. Concluye recepción de informes para evaluación del plan muncipal de desarrollo en Soledad. 28 de enero 2021. Online en: https://planoinformativo.com/774683/concluye-recepcion-de-informes-para-evaluacion-del-plan-municipal-de-desarrollo-en-soledad

Comentarios