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La instalación formal de los Consejos Locales de Planificación según la reforma del 2011 es imposible.

El pasado mes de enero en un artículo sobre el Consejo Local de Planificación Pública (CLPP) y su reforma, señalaba que la misma evidentemente era una estrategia política para que a través de la legalidad quedara sin operatividad el Consejo Local de Planificación debilitando aún más al Poder Público Municipal y complicando con las sanciones a los funcionarios electos del municipio.

La reforma a la ley imponía 2 obligaciones:

-La primera debía cumplirse en un lapso de 30 días continuos, es decir hasta el 30 de enero de 2011, tiempo en el cual los Concejos Municipales tenían la tarea de adecuar la ordenanza.

-La segunda, imponía que en un lapso de 90 días continuos a partir del 30 de diciembre de 2010, los Alcaldes tenían la tarea de instalar al nuevo Consejo Local de Planificación Pública. Además también la Asamblea Nacional tenía la obligación de crear una comisión para evaluar este proceso de adecuación.

Para esta fecha, los lapsos han transcurrido prácticamente, y asumiendo que todos los municipios adecuaron sus ordenanzas de CLPP, la gran pregunta ahora es ¿a quién va a convocar el alcalde?.

La norma reformada impone que debe convocar a los siguientes actores:

·Representantes de los Consejos de Planificación Comunal por cada comuna que exista en el Municipio.

·Representantes de las organizaciones sociales indicadas en la Ley.

·Presidente de las Juntas Parroquiales Comunales que existan.

·Un consejero por cada parroquia existente elegidos por los Consejos Comunales

De todos estos actores que integran el CLPP, debemos preguntarnos y hacer un ejercicio de diagnóstico local para responder a las siguientes inquietudes:

Sobre las Comunas:

¿Cuántas Comunas se crearon previa aprobación de un referendo aprobatorio?, a la respuesta de esta pregunta le sigue otra: ¿Cuántas de ellas crearon su Consejo de Planificación Comunal?.

Para entender mejor el alcance de la pregunta anterior y entender lo complejo de esta situación en la que ha quedado el CLPP, debemos conocer y revisar el cómo se integra ese Consejo de Planificación Comunal, a saber:

·Tres (3) voceros elegidos por los consejos comunales de la comuna.

·Un (1) vocero por las organizaciones socio-productivas.

·Dos (2) voceros representantes del parlamento comunal.

·Un (1) vocero de cada consejo comunal integrante del comité de trabajo de ordenación y gestión del territorio. ¿Cuántos Consejos Comunales tienen esta figura?.

Con esta información creo que es claro que hablamos de una instancia de la Comuna, cuya elección es un proceso complejo, porque exige la existencia de un parlamento comunal, de organizaciones socio-productivas y de consejos comunales con comités de ordenación y gestión del territorio.

No es fácil digerir toda la información, pero es evidente que tomará cierto tiempo llegar hasta un representante designado por ese Consejo de Planificación Comunal para que actúe ante el CLPP, pues para ello se requiere primero de un referendo aprobatorio de la Comuna que le de nacimiento y segundo de otros procesos de elección asamblearia según sea el caso. Nada sencillo, más cuando está diseñado para que las Comunas tengan representación, dejando excluidas las comunidades que no hayan aprobado ese referendo aprobatorio de Comunas.

Sobre las organizaciones sociales:

El otro problema con el que se encontrará todo Alcalde en su convocatoria para instalar el CLPP está relacionado con los representantes de las organizaciones sociales, pues las mismas deben ser registradas ante el Ministerio con competencia en esa materia, ¿cómo ha sido ese proceso?, ¿existen el municipio correspondiente esa categoría de organizaciones sociales a las que hace mención la ley?.

Sobre los otros integrantes:

Sobre los otros dos actores no hay por qué preocuparse, en el caso del Presidente de la Junta Parroquial Comunal, la Ley reformada faculta a la parroquia para que a través de sus consejos comunales elijan a un sustituto provisional del Presidente de la Junta Parroquial Comunal, mientras se elige este, lo que previamente requiere la adecuación de la ordenanza respectiva, violentando a mí juicio la Constitución Nacional. En el caso del representante de la parroquia pues basta una asamblea parroquial para que los Consejos Comunales sean quienes elijan a ese representante.

¡Qué locura! todo esta estructura, dirá usted, pero es lo que la ley ha impuesto y su análisis hacía prever que prácticamente los tiempos que imponía la reforma a la Ley del Consejo Local de Planificación eran imposibles de cumplir, ahora veamos qué pasa en esta materia y si acaso se crea esa Comisión de Evaluación de la AN, ¿qué resultado arrojará su evaluación?.

Para concluir es esencial que analicemos como ciudadanos y los representantes municipales sobre la viabilidad política de cumplir con los tiempos del diagnóstico comunitario, de la discusión y aprobación del Plan y del presupuesto de inversión municipal, pues para ello requiere a un CLPP debidamente instalado y adecuado a la reforma. ¿Qué pasa si no hay Comunas y no hay organizaciones sociales de las señaladas por la ley, podrá instalarse el CLPP y ser considerada como válida tal instalacion?.

El tiempo dirá, hacia adelante hay mucho por recorrer en un tiempo tan confuso para los Municipios y sus ciudadanos, más cuando se dejaron vacíos en la reforma de ordenanza del CLPP relacionados al período de transición, pues era evidente desde un inicio la imposibilidad de cumplir con los tiempos establecidos en la reforma a la ley del CLPP.



Carlos Romero.

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