Juan Francisco Alonso, publica en EL UNIVERSAL, versión digital, con fecha 10 de marzo de 2011 que el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) revisará la reforma de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal para determinar si las disposiciones dejan en mano de los consejos comunales la elección de los miembros de las juntas parroquiales y la que ordenó el cese de funciones de las juntas que fueron elegidas en 2005 se ajustan o no a la Constitución.
La Sala Constitucional del máximo juzgado, en sentencia redactada por la magistrada Carmen Zuleta de Merchán, admitió a trámite la demanda de nulidad que la alcaldesa de El Hatillo, Myriam Do Nascimiento (Acción Democrática) interpuso contra el artículo 9 y la Disposición Transitoria Segunda del texto aprobado en diciembre pasado por la anterior Asamblea Nacional.
En su escrito, la mandataria local acusó a los parlamentarios de haber violado los artículo 5, 62, 63, 64, 70 y 169, los cuales establecen que la soberanía reside en el pueblo quien la ejercer a través del sufragio, que todos los ciudadanos tienen derecho a elegir y ser electos, que el sufragio es un derecho que solo puede ser limitado por sentencia penal, que los extranjeros pueden participar en los comicios locales y parroquiales y sobre la organización de los municipios, respectivamente.
La modificación a la Ley provocó airadas reacciones tanto en las filas del oficialismo como en las de oposición. En las últimas semanas decenas de miembros de las juntas parroquiales acudieron al máximo juzgado para exigirle que anule la modificación.
Por los fondos a las regiones
Ayer también la Sala Constitucional anunció que admitió la demanda que los presidentes de los parlamentos de los estados Miranda y Zulia interpusieron contra la AN por la omisión en la que ha incurrido al no dictar la Ley que organizará y regulará la Hacienda Pública Estadal.
Fuente:
http://www.eluniversal.com/2011/03/10/supremo-revisara-ley-que-cerro-juntas-parroquiales.shtml
La Sala Constitucional del máximo juzgado, en sentencia redactada por la magistrada Carmen Zuleta de Merchán, admitió a trámite la demanda de nulidad que la alcaldesa de El Hatillo, Myriam Do Nascimiento (Acción Democrática) interpuso contra el artículo 9 y la Disposición Transitoria Segunda del texto aprobado en diciembre pasado por la anterior Asamblea Nacional.
En su escrito, la mandataria local acusó a los parlamentarios de haber violado los artículo 5, 62, 63, 64, 70 y 169, los cuales establecen que la soberanía reside en el pueblo quien la ejercer a través del sufragio, que todos los ciudadanos tienen derecho a elegir y ser electos, que el sufragio es un derecho que solo puede ser limitado por sentencia penal, que los extranjeros pueden participar en los comicios locales y parroquiales y sobre la organización de los municipios, respectivamente.
La modificación a la Ley provocó airadas reacciones tanto en las filas del oficialismo como en las de oposición. En las últimas semanas decenas de miembros de las juntas parroquiales acudieron al máximo juzgado para exigirle que anule la modificación.
Por los fondos a las regiones
Ayer también la Sala Constitucional anunció que admitió la demanda que los presidentes de los parlamentos de los estados Miranda y Zulia interpusieron contra la AN por la omisión en la que ha incurrido al no dictar la Ley que organizará y regulará la Hacienda Pública Estadal.
Fuente:
http://www.eluniversal.com/2011/03/10/supremo-revisara-ley-que-cerro-juntas-parroquiales.shtml
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