I.- Enfrentar cambio climático es problema de todos. El Boletín Oficial del Estado español (BOE) publicó la Ley 7/2021 del 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, cuyo objetivo principal es asegurar el cumplimiento de los objetivos del Acuerdo de París 2015 y a tal fin, exige que tanto la Administración General del Estado, como las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, hagan cumplir la menciona ley y colaboren para su consecución. Esa exigencia a ser parte de la consecución de los objetivos, deja muy clara la idea general que todas las Administraciones Públicas en España son necesarias para lograr enfrentar el Cambio Climático de manera efectiva. En consecuencia y es la idea de este escrito, es identificar la forma como el legislador español diseñó la institucionalidad en materia de cambio climático y energía, a los fines de valorar cuál es el rol de los municipios y sus autoridades en la definición de políticas públicas y en la colaboración esperada en est
I.- Comentario inicial. En otros artículos he revisado la planificación municipal desde la dimensión de las leyes que en Venezuela regulan al Municipio: Ley Orgánica del Poder Público Municipal y la derogada Ley Orgánica del Régimen Municipal. La revisión de las normas desde 1978 hasta la presente, permite afirmar que el Municipio no ha tenido una cultura de planificación para el desarrollo local y que sin duda cuando en el año 2005 se exige el Plan Municipal de Desarrollo, no fue fácil para las autoridades locales asumir ese instrumento técnico-político de manera efectiva y como hoja de ruta para promover y definir su gestión pública local. Y la realidad se complica aún más, cuando el denominado Sistema de Planificación Nacional, empieza a condicionar todo esfuerzo de planificación hacia la conformación del modelo de Estado Comunal, rechazado -por cierto- en un referendo realizado en diciembre del año 2007. Ahora cuando el régimen de Nicolás Maduro pretende avanzar en el modelo comun