"La Sala Constitucional en ponencia de la magistrada Carmen Zuleta De Merchán, admitió el recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por el abogado José Alberto Urquia, contra la Reforma de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, publicada en la Gaceta Oficial N° 6.015 Extraordinario del 28 de diciembre 2010.
Luego de declarar su competencia para conocer del presente recurso, la Sala del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) constató que el mismo no incurre en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que admitió la acción judicial presentada por José Alberto Urquia.
En vista de la admisión, se ordenó citar mediante oficio al Presidente de la Asamblea Nacional; notificar a la Fiscala General de la República, a la Defensora del Pueblo y a la Procuradora General de la República; se ordenó la notificación de la parte demandante y finalmente emplazar a los interesados por medio de cartel.
Por otra parte la Sala Constitucional indica en su sentencia que el demandante en el escrito presentado ante el TSJ solicitó de forma muy escueta medida cautelar innominada, específicamente indicó “Solicito a la Brevedad Posible se deje sin efecto la reforma Vigésimo Quinto en toda su segunda aparte”.
Indicó la sentencia del Alto Tribunal del país que José Alberto Urquia no expresó argumento alguno por los cuales se pretende solicitar la protección cautelar y generar la convicción respecto de la procedencia de la medida cautelar solicitada, por lo que fue declarada improcedente la petición cautelar.
Posteriormente, por conocimiento de su actividad jurisdiccional, la Sala Constitucional constató que hay tres demandas que cursan ante la Sala: los expedientes N° 11-0120, N° 11-0162 y la presentada por José Urquia, todas contra la Reforma de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, publicada en la Gaceta Oficial N° 6.015 Extraordinario del 28 de diciembre 2010. La causa N°11-0162 fue acumulada al expediente N°11-0120, por decisión de la Sala Constitucional N° 252/2011.
Constató la el Alto Juzgado que en las causas números 11-0159 y 11-0120 se plantea la misma controversia, ya que se impugna parcialmente la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, “y aunque si bien en ambas causas las normas impugnadas no coinciden en su totalidad el análisis que habrá de hacerse para ambos casos es, sin embargo, el mismo. Al ser ello así, se ordena acumular la presente causa, signada con el N° 11- 0159, al expediente N° 11-0120”, concluye la sentencia."
Autor:
Prensa TSJ
Fecha de Publicación:
12/05/2011
Fuente:
http://www.tsj.gov.ve/informacion/notasdeprensa/notasdeprensa.asp?codigo=8496
Luego de declarar su competencia para conocer del presente recurso, la Sala del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) constató que el mismo no incurre en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que admitió la acción judicial presentada por José Alberto Urquia.
En vista de la admisión, se ordenó citar mediante oficio al Presidente de la Asamblea Nacional; notificar a la Fiscala General de la República, a la Defensora del Pueblo y a la Procuradora General de la República; se ordenó la notificación de la parte demandante y finalmente emplazar a los interesados por medio de cartel.
Por otra parte la Sala Constitucional indica en su sentencia que el demandante en el escrito presentado ante el TSJ solicitó de forma muy escueta medida cautelar innominada, específicamente indicó “Solicito a la Brevedad Posible se deje sin efecto la reforma Vigésimo Quinto en toda su segunda aparte”.
Indicó la sentencia del Alto Tribunal del país que José Alberto Urquia no expresó argumento alguno por los cuales se pretende solicitar la protección cautelar y generar la convicción respecto de la procedencia de la medida cautelar solicitada, por lo que fue declarada improcedente la petición cautelar.
Posteriormente, por conocimiento de su actividad jurisdiccional, la Sala Constitucional constató que hay tres demandas que cursan ante la Sala: los expedientes N° 11-0120, N° 11-0162 y la presentada por José Urquia, todas contra la Reforma de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, publicada en la Gaceta Oficial N° 6.015 Extraordinario del 28 de diciembre 2010. La causa N°11-0162 fue acumulada al expediente N°11-0120, por decisión de la Sala Constitucional N° 252/2011.
Constató la el Alto Juzgado que en las causas números 11-0159 y 11-0120 se plantea la misma controversia, ya que se impugna parcialmente la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, “y aunque si bien en ambas causas las normas impugnadas no coinciden en su totalidad el análisis que habrá de hacerse para ambos casos es, sin embargo, el mismo. Al ser ello así, se ordena acumular la presente causa, signada con el N° 11- 0159, al expediente N° 11-0120”, concluye la sentencia."
Autor:
Prensa TSJ
Fecha de Publicación:
12/05/2011
Fuente:
http://www.tsj.gov.ve/informacion/notasdeprensa/notasdeprensa.asp?codigo=8496
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