Los Consejos Locales de Planificación Pública, lejos de responder a su esencia de cumplir con la función de planificación del Poder Público Municipal, y servir de espacio que contribuya al encuentro entre ciudadanos, organizaciones de la comunidad y gobierno, se ha convertido en muchos casos en un elemento que perturba la gobernabilidad local de los Municipios, y debilita aún más su aparente autonomía y en general, su relegitimación se presenta con tantas dudas que terminan convirtiéndose en un espacio de poder político, más que un espacio de construcción del desarrollo de la ciudad.
Tal afirmación la hago al revisar lo que sucede por ejemplo en Lecherías, Estado Anzoátegui; lo que sucedió en Maracaibo, Estado Zulia; la situación del Municipio Baruta, Miranda y por último lo que he investigado sobre el Municipio San Cristóbal, en el Estado Táchira.
En el Municipio Diego Bautista Urbaneja de Anzoátegui, la sociedad civil impulsó la reforma de la ordenanza del CLPP, buscando adecuar la ordenanza a su realidad local para garantizar la participación plural de los consejos comunales constituidos en la comunidad, a tal fin actuaron ejerciendo no sólo el derecho de todo ciudadano a participar directamente en los asuntos públicos, sino que además utilizaron como mecanismo de participación al Cabildo Abierto, espacio constitucionalmente garantizado y cuyas decisiones además, tienen carácter vinculante, según la propia constitución. Esto impulsó a que los concejales oficialistas intentaran un recurso impugnando la ordenanza alegando entre otras razones su extemporaneidad, y que el Alcalde del Municipio fuera interpelado por esta situación por ante el Consejo Legislativo Regional, en cuya ocasión el Alcalde como máxima autoridad civil y funcionario electo, ratificó el valor constitucional que tiene la participación ciudadana en Cabildo Abierto.
En Maracaibo, un concejal y vecinos del PSUV impulsaron una reunión extraordinaria a la que invitaron a la Alcaldesa y allí argumentando el derecho que le otorga ser la mayoría imponen la elección de una nueva Secretaria, quien es militante y ex candidata a diputado del PSUV, elección en la que no participó la Presidenta del CLPP, que es la propia Alcaldesa, y sobre lo cual argumentaron que no es indispensable su presencia para tomar decisiones.
En Baruta la ordenanza que adecúa al CLPP restringe la participación a los Consejos Comunales a aquéllos que están formalmente inscritos en el Ministerio del Poder Popular competente, obviándose que hay algunos que aún esperan por el registro formal del Ministerio; esa ordenanza no fue firmada por el Alcalde, luego de que el Concejo Municipal desconociera todas las observaciones formuladas por la máxima autoridad civil del municipio; así como también, los representantes de los vecinos de Baruta también desconocieron las observaciones que hicieron algunos vecinos del Municipio. El tema ha paralizado la relegitimación del CLPP y ha creado un ambiente de incertidumbre donde no está claro si habrá o no CLPP para garantizar el presupuesto participativo.
En San Cristóbal se aprueba una ordenanza y también se dicta sin la promulgación de la Alcaldesa, en la cual se recogieron parcialmente sus observaciones, en ella, no se exige expresamente la inscripción de los Consejos Comunales al Ministerio del Poder Popular respectivo, pero tal amplitud queda sin efecto cuando el proceso de relegitimación que será realizado transitoriamente por el Concejo Municipal, de mayoría oficialista, se deberá realizar bajo la supervisión de Fundacomunal; sorprende, o tal vez no debería sorprender, que representantes del pueblo, haciendo uso de su autoridad que le confirió el voto universal, directo y secreto, y en nombre de los ciudadanos, sometan ese proceso de relegitimación a la supervisión de un órgano adscrito a un Ministerio del Poder Ejecutivo Nacional.
Otro punto que aleja al CLPP de ser una instancia que refuerza la autonomía local, es el tema de los movimientos sociales cuya participación en el proceso de relegitimación se ve expresamente condicionada al registro del Ministerio con competencia en materia de participación ciudadana y a su articulación con consejos comunales de la zona. ¿Cómo se valida ese registro nacional?, ¿cuántas organizaciones de la comunidad pudieron registrarse en menos de 6 meses desde que se aprobó la reforma en diciembre 2010?, ¿cómo se verifica la articulación de los movimientos con los consejos comunales?, ¿con cuáles consejos comunales se valida la articulación, con los registrados formalmente o con los que esperan por el registro habiéndose constituido con toda la formalidad de la ley, y habiendo cumplido los requisitos de entrega de recaudos ante la taquilla única?.
En las respuestas a estas inquietudes, producto del sentido común, podremos identificar si realmente estamos en presencia o no de una política de exclusión o de discriminación. Si hacemos un diagnóstico no conseguiremos en el CLPP representación de ONGs, universidades, comerciantes, industriales, Gremios, etc…. ¿A caso éstos no son actores de la comunidad?.
Y no olvidemos que el proceso de relegitimación nos deja un CLPP incompleto, pues la inexistencia de los Consejos de Planificación Comunal, hace que sea imposible su integración como lo establece expresamente su propia Ley, y por lo que implica la creación de una Comuna, para luego crear esta instancia de planificación comunal, tal situación en la integración del CLPP no se prevé sea por corto plazo.
Cada vez hay más elementos e indicadores que nos hablan de la agonía del Municipio, y ello implica un replanteamiento de nuestras propias ciudades, pues su desarrollo estará condicionado al diseño bien de las Comunas o bien de los Municipios como forma de organización política-territorial.
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