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El Poder Popular asume la Justicia de Paz.

Con la Ley Orgánica del Poder Popular (LOPP) publicada el 21 de diciembre del año 2010 se buscaba crear y consolidar el llamado Poder Popular, el cual se define como la expresión del ejercicio pleno de la soberanía por parte del pueblo en lo político, social, económico, cultural, ambiental, internacional y en todo ámbito del desenvolvimiento y desarrollo de la sociedad, a través de las diversas formas de organización que edifican el estado comunal.

Esa Ley Orgánica identifica al consejo comunal y a la comuna como dos de las 4 instancias que integran el Poder Popular, el primero, definido como una instancia de participación, integración y articulación de los ciudadanos con otros actores locales para la construcción de la sociedad socialista; el segundo, es decir, la comuna definida como un espacio socialista bajo la estructura de una entidad local, en la que se ejerce los principios de soberanía y de participación protagónica como expresión del Poder Popular, y la cual está en concordancia con un nuevo modelo de desarrollo económico y social del país.

En este diseño aparece la Justicia Comunal como un ámbito de actuación del Poder Popular para lograr solucionar los conflictos derivados de la participación protagónica y de la convivencia comunal mediante los medios alternativos de la justicia de paz.

Cuando el artículo 1 del informe para la segunda discusión indica que el nuevo texto legal busca desarrollar las normas de la jurisdicción especial de justicia de paz como ámbito del Poder Popular, está dando orientaciones muy claras en relación al contenido que desarrolla el texto legal que fue aprobado el 16 de diciembre del 2011 y que derogó la Ley Orgánica de Justicia de Paz de 1994.

Al leer en el informe para la segunda discusión las 14 competencias que el legislador le ha otorgado a los jueces de paz, se identifica claramente que 5 de ellas van dirigidas exclusivamente al ámbito del Poder Popular y las restantes 8 competencias lo que hacen es relacionar al juez de paz con otras áreas o materias específicas como por ejemplo: inquilinato; niños, niñas y adolescentes; registro civil, etc….

Las competencias en materias del Poder Popular permitirán al juez de paz conocer sobre:

1- Los conflictos o controversias que se susciten con la aplicación de las ordenanzas, las cartas comunales y reglamentos de convivencia de los Consejos Comunales. Recordemos que las cartas comunales son las normas que dictará el denominado Parlamento Comunal, instancia deliberativa de la Comuna.

2- Las denuncias y acciones interpuestas, relacionadas con Consejos Comunales, Comunas, demás instancias y organizaciones del Poder Popular, que se deriven directa o indirectamente del ejercicio del derecho a la participación.

3- Conocer de las actuaciones, abstenciones, negativas o vías de hecho de los Consejos Comunales, Comunas y demás instancias y organizaciones del Poder Popular cuando no se hayan ejercido recursos por ante la jurisdicción contencioso administrativa u otro órgano del Poder.

4- Conocer de las situaciones que se relacionan con la aplicación de mecanismos, procedimientos y normas de funcionamiento de las instancias y organizaciones del poder popular cuando éstas restrinjan o limiten los derechos correspondientes a la participación individual o colectiva establecida y garantizada en sus respectivos reglamentos internos, en las ordenanzas y demás leyes.

5- Los conflictos o controversias que se susciten entre los miembros de las organizaciones socio-productivas de las comunidades. Estas organizaciones están reguladas en la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal, que integra el paquete de Leyes del Poder Popular de diciembre 2011.

Sólo en 2 de las 5 competencias señaladas previamente, específicamente en la 1 y en la 4, se reconoce la existencia de las ordenanzas. Si este informe para la segunda discusión fue aprobado tal como está redactado, no cabe la menor duda, que la Justicia de Paz organizada a través de una ordenanza local y como competencia que directamente le corresponde al Municipio ha quedado sustituida por un diseño que persigue desarrollar la Justicia de Paz como el sistema alternativo de solución de conflictos en el marco de un nuevo diseño de relaciones sociales, políticas y económicas que se orientan hacia la construcción de un estado Socialista a través del Poder Popular.

Carlos Romero Mendoza.

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