La nota de prensa de la Asamblea Nacional firmada por César Aponte con fecha 17 de diciembre de 2011, nos informa sobre la aprobación y sanción de la Ley Orgánica de Justicia de Paz Comunal. La nota señala:
Este viernes, la Asamblea Nacional sancionó la ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, instrumento con el cual el pueblo rescatará los niveles de convivencia en las comunidades, porque otorga la oportunidad para el diálogo, la concertación, la conciliación y el avance de la justicia vecinal.
El diputado responsable de presentar el informe ante el Pleno de la Asamblea Nacional, para su aprobación, fue José Javier Morales (PSUV/Trujillo) quien subrayó que –en su criterio- “la Ley dará un golpe duro a la burocracia” y, al mismo tiempo, descongestionará el sistema de justicia ordinario, porque las comunidades organizadas podrán solucionar sus conflictos con el apoyo e intervención de los jueces de paz, quienes serán los encargados de conciliar en las desavenencias entre los vecinos de cualquier comunidad en Venezuela.
“Hay problemas comunes, cotidianos, diarios que pueden resolverse por la vía del diálogo y la conciliación, sin necesidad de recurrir a la violencia. Evitando que una falta menor derive en un hecho violento. Ahora, con la elección de los jueces de paz en las comunidades, contaremos con una persona que nos va ayudar a darle solución a estos problemas”, explicó.
Otro aspecto novedoso es que el juez de paz podrá dictar sentencias de divorcios, cuando sean de mutuo acuerdo y se cumpla con los requisitos establecidos en el Código Civil, sin menoscabo de las competencias atribuidas al Juez de Primera Instancia en lo Civil y Familia. Esta facultad facilita la medida y las personas no tendrán que cancelar elevadas sumas por un divorcio, porque no generará costas procesales.
En materia de animales domésticos o fauna en extinción, los jueces de paz también podrán dictar medidas de protección que se fundamenten en la Ley especial que rige la materia, así como las ordenanzas municipales.
En materia del Poder Popular, comunas y consejos comunales, el promotor de justicia de paz podrá recibir denuncias y acciones interpuestas, relacionadas con esas formas de organización y demás instancias del poder popular que deriven directa o indirectamente del ejerció del derecho a la participación, con lo cual tendrá un rol importante en la contraloría dentro de las comunidades.
Corresponderá a las comunidades organizadas dentro del ámbito territorial donde se haya constituido el financiamiento de esa justicia de paz. Es decir, que la asamblea de ciudadanos y ciudadanas de un consejo comunal dentro del Parlamento Comunal, a través de la organización y desarrollo de la justicia de paz, podrá establecer en los planes de desarrollos, proyectos comunitarios y de presupuesto que esos gobiernos locales destinarán para el funcionamiento de la justicia paz.
Los jueces de paz serán electos en sufragio directo y secreto, en elección de primer grado, por la comunidad. Para ello, la comunidad deberá elegir previamente un Comité Electoral, conformado por los voceros del Comité Electoral Permanente de los consejos comunales organizados en cada comunidad, quienes deberán organizar todo el proceso, la ubicación de las mesas, el tipo de boletas y la fecha de elección, las cuales.-en ningún caso- deberán coincidir con las fechas de las elecciones nacionales, estadales o municipales.
El legislador aspira que en cada entidad local territorial o Comuna, de conformidad con la base territorial establecida en la Ley, se elija un juez o jueza de paz y dos suplentes, quienes durarán 4 años en ejercicio de sus funciones, pudiendo optar a la reelección. Las personas que obtuvieren el segundo y tercer lugar en la anterior elección de juez o jueza de paz, suplirán a los candidatos, durante el proceso eleccionario, en el mismo orden en que quedaron en los comicios anteriores.
En cada entidad local territorial se elegirá, por iniciativa popular, un Juez o Jueza de paz, considerando la base poblacional entre 4.000 y 6.000. Cabe resaltar que la justicia que imparta está instancia no tendrá carácter punitivo, sino conciliatoria por consenso dentro de las comunidades.
Fuente:
César Aponte /Foto: Luis Dávila /Prensa AN
Fuente:
http://www.asambleanacional.gob.ve/index.php?option=com_content&view=article&id=37044:sometida-a-revision-ley-organica-de-la-justicia-de-paz-comunal&Itemid=50&lang=es
Este viernes, la Asamblea Nacional sancionó la ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, instrumento con el cual el pueblo rescatará los niveles de convivencia en las comunidades, porque otorga la oportunidad para el diálogo, la concertación, la conciliación y el avance de la justicia vecinal.
El diputado responsable de presentar el informe ante el Pleno de la Asamblea Nacional, para su aprobación, fue José Javier Morales (PSUV/Trujillo) quien subrayó que –en su criterio- “la Ley dará un golpe duro a la burocracia” y, al mismo tiempo, descongestionará el sistema de justicia ordinario, porque las comunidades organizadas podrán solucionar sus conflictos con el apoyo e intervención de los jueces de paz, quienes serán los encargados de conciliar en las desavenencias entre los vecinos de cualquier comunidad en Venezuela.
“Hay problemas comunes, cotidianos, diarios que pueden resolverse por la vía del diálogo y la conciliación, sin necesidad de recurrir a la violencia. Evitando que una falta menor derive en un hecho violento. Ahora, con la elección de los jueces de paz en las comunidades, contaremos con una persona que nos va ayudar a darle solución a estos problemas”, explicó.
Otro aspecto novedoso es que el juez de paz podrá dictar sentencias de divorcios, cuando sean de mutuo acuerdo y se cumpla con los requisitos establecidos en el Código Civil, sin menoscabo de las competencias atribuidas al Juez de Primera Instancia en lo Civil y Familia. Esta facultad facilita la medida y las personas no tendrán que cancelar elevadas sumas por un divorcio, porque no generará costas procesales.
En materia de animales domésticos o fauna en extinción, los jueces de paz también podrán dictar medidas de protección que se fundamenten en la Ley especial que rige la materia, así como las ordenanzas municipales.
En materia del Poder Popular, comunas y consejos comunales, el promotor de justicia de paz podrá recibir denuncias y acciones interpuestas, relacionadas con esas formas de organización y demás instancias del poder popular que deriven directa o indirectamente del ejerció del derecho a la participación, con lo cual tendrá un rol importante en la contraloría dentro de las comunidades.
Corresponderá a las comunidades organizadas dentro del ámbito territorial donde se haya constituido el financiamiento de esa justicia de paz. Es decir, que la asamblea de ciudadanos y ciudadanas de un consejo comunal dentro del Parlamento Comunal, a través de la organización y desarrollo de la justicia de paz, podrá establecer en los planes de desarrollos, proyectos comunitarios y de presupuesto que esos gobiernos locales destinarán para el funcionamiento de la justicia paz.
Los jueces de paz serán electos en sufragio directo y secreto, en elección de primer grado, por la comunidad. Para ello, la comunidad deberá elegir previamente un Comité Electoral, conformado por los voceros del Comité Electoral Permanente de los consejos comunales organizados en cada comunidad, quienes deberán organizar todo el proceso, la ubicación de las mesas, el tipo de boletas y la fecha de elección, las cuales.-en ningún caso- deberán coincidir con las fechas de las elecciones nacionales, estadales o municipales.
El legislador aspira que en cada entidad local territorial o Comuna, de conformidad con la base territorial establecida en la Ley, se elija un juez o jueza de paz y dos suplentes, quienes durarán 4 años en ejercicio de sus funciones, pudiendo optar a la reelección. Las personas que obtuvieren el segundo y tercer lugar en la anterior elección de juez o jueza de paz, suplirán a los candidatos, durante el proceso eleccionario, en el mismo orden en que quedaron en los comicios anteriores.
En cada entidad local territorial se elegirá, por iniciativa popular, un Juez o Jueza de paz, considerando la base poblacional entre 4.000 y 6.000. Cabe resaltar que la justicia que imparta está instancia no tendrá carácter punitivo, sino conciliatoria por consenso dentro de las comunidades.
Fuente:
César Aponte /Foto: Luis Dávila /Prensa AN
Fuente:
http://www.asambleanacional.gob.ve/index.php?option=com_content&view=article&id=37044:sometida-a-revision-ley-organica-de-la-justicia-de-paz-comunal&Itemid=50&lang=es
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