El portal web de la Policía Nacional Bolivariana[1] cuando desarrolla el tema de sus atribuciones aclara que la Policía Nacional no sustituye a las policías estadales o municipales, sino que por el contrario las complementa de acuerdo a criterios y niveles de actuación establecidos en la propia Ley Orgánica que regula el servicio de policía nacional.
Particularmente en el caso de las policías municipales, el portal expresamente señala que mantendrán sus funciones orientadas a las actividades preventivas y al control del delito en su espacio territorial. Y que además, cumplirá las funciones que le son comunes a la policía estadal y Nacional de cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, proteger a las personas de cualquier vulnerabilidad, riesgo o daño a su integridad física, sus propiedades y su hábitat.
El 8 de diciembre de 2011 el Consejo General de Policía[2] anunciaba la creación de 25 Comités Ciudadanos de Control Policial, que la Ley del Estatuto de la Función Policial las define como una instancia plural, participativa, transparente, responsable y orientada por el conocimiento, conformada por cinco (5) personas del territorio donde opera cada cuerpo policial y sus suplentes, que tiene como responsabilidad fundamental hacer seguimiento del desempeño policial en cuanto a la gestión administrativa, funcional y operativa, dentro de los estándares que rigen el servicio de policía.
En este sentido son 8 los municipios en los que se han instalado estos Comités Ciudadanos de Control Policial y que junto a 17 estados hacen un total de 25 comités. La Gaceta Oficial 39820 del 14 de diciembre de 2011 publica los nombres de quienes integran esos comités en los siguientes municipios: Mara, Zulia; Libertador, Mérida; Maturín, Monagas; José Antonio Páez, Yaracuy; San Cristóbal, Táchira; Sucre, Miranda; Sucre, Sucre; Tucupita, Delta Amacuro.
Estos comités se desarrollarán atendiendo a las normas dictadas a tal fin mediante Resolución del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, numero 158, de fecha 11 de julio de 2011, y publicada en Gaceta Oficial 39.710. Estos comités se promoverán, se registrarán y se constituirán formalmente a través del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, éstos primeros han sido promovidos por el Consejo General de Policía a través de unos promotores designados a tal fin.
Los integrantes de estos comités ciudadanos de control policial y sus suplentes son elegidos por 2 años a través de los consejos comunales, y otras formas de organización y participación comunitaria y social. En este primer grupo de comités fueron elegidos de manera abierta y cualquier persona con la presentación de la cédula pudo participar, al menos es lo que señala el respectivo instructivo electoral que a tal fin creó el Consejo General de Policía[3].
Son 4 funciones concretas las que deben cumplir estos Comités, la primera les autoriza a participar en los procesos de consulta relacionados con el desempeño policial para el mejoramiento de la prestación del servicio y de las prácticas policiales, de conformidad con las leyes, reglamentos y resoluciones; la segunda, les faculta para evaluar, hacer control y seguimiento del desempeño policial, en cuanto a la gestión administrativa, funcional y operativa, así como de los procedimientos de los cuerpos de policía, en forma agregada y sin referencia a casos particularizados, con el objeto de adecuarse al marco jurídico, responder a las demandas sociales y alcanzar las metas propuestas.
Una tercera función les lleva a ser promotores del nuevo modelo policial venezolano, la participación ciudadana y el control externo sobre el servicio de policía y la cuarta les lleva a garantizar un vínculo y un espacio de coordinación con las oficinas técnicas y con el Consejo General de Policía.
La Secretaria del Consejo General de Policía, Soraya El Achkar, señala que hay que creer en el Poder Popular, confiar en el pueblo, que sabrá controlar las prácticas policiales desviadas.[4]
De todo lo que he podido investigar y revisar, la experiencia de desarrollar esta contraloría social es valiosa, pero como ciudadano, me pregunto ¿en qué parte de ese proceso participa o al menos se vincula de alguna forma Poder Público Municipal?.
Recordemos que los Municipios tienen competencia para promover la contraloría social, según lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, pero en este caso, tanto la iniciativa, como la elección de sus integrantes, el registro de los comités, la juramentación de los mismos recae en instancias nacionales, y la actuación de estos comités en el diseño teórico legal existente no evidencian que exista alguna relación, vínculo o al menos obligación de informar o notificar al Alcalde o al Concejo Municipal sobre la actividad de control social que se realiza sobre el cuerpo de policía municipal.
Carlos Romero Mendoza.
[1] CONSEJO GENERAL DE POLICIA. Atribuciones. 20-12-2011. Online en: http://www.policianacional.gob.ve/index.php/la-nueva-policia-nacional/atribuciones-policia-nacional
[2] Consejo General de Policía. Noticias. 20-12-2011. Online en: http://www.consejopolicia.gob.ve/index.php/noticias-cgp/noticias/1492-juramentados-primeros-25-comite-ciudadanos-que-realizaran-control-externo-a-cuerpos-policiales
[3]Consejo General de Policía. Instructivo Electoral. 20-12-2011. Online.En: http://www.consejopolicia.gob.ve/index.php/component/content/article/1439
[4]Consejo General de Policía. Noticias. 20-12-11. Online en: http://www.consejopolicia.gob.ve/index.php/noticias-cgp/noticias/1492-juramentados-primeros-25-comite-ciudadanos-que-realizaran-control-externo-a-cuerpos-policiales
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