“Ley de Justicia Comunal será garante de la nueva institucionalidad del Gobierno y del Estado Nacional (1)”, así titulaba la Asamblea Nacional el día 9 de diciembre de 2011 la noticia sobre la segunda discusión del proyecto de reforma de la Ley Orgánica de Justicia de Paz que ahora se denominará Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia Comunal.
Carlos Romero Mendoza.
(1)http://www.asambleanacional.gob.ve/index.php?option=com_content&view=article&id=36932:ley-de-justicia-comunal-sera-garante-de-la-nueva-institucionalidad-del-gobierno-y-del-estado-nacional&Itemid=50&lang=es
(2)http://www.asambleanacional.gob.ve/index.php?option=com_content&view=article&id=36932%3Aley-de-justicia-comunal-sera-garante-de-la-nueva-institucionalidad-del-gobierno-y-del-estado-nacional&Itemid=50&lang=es
(3)Aporrea.org. Luz verde para registro de las Comunas. 30-11-2011. Online. En: http://www.aporrea.org/poderpopular/n193911.html
(4)Red Nacional de Comuneros. 21-11-2011. Online. En: http://rednacionaldecomuneros.blogspot.com/2011/12/comunas-registradas-pesar-del.html
¿Hablamos de una reforma a la Justicia de Paz o de una nueva ley?, recordemos que en la Ley Orgánica de las Comunas y la Ley Orgánica del Poder Popular se estableció la necesidad de crear una ley para regular la denominada “jurisdicción especial de justicia comunal”, que coincide con el nuevo nombre que le quieren dar a la vigente Ley Orgánica de Justicia de Paz.
Las dos leyes mencionadas del poder popular nos dicen que la justicia comunal es un ámbito de actuación del Poder Popular, a través de medios alternativos de justicia de paz que promueven el arbitraje, la conciliación, la mediación, y cualquier otra forma de solución de conflictos ante situaciones derivadas directamente del ejercicio del derecho a la participación y a la convivencia comunal, de acuerdo a los principios constitucionales del Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, y sin contravenir las competencias legales propias del sistema de justicia ordinario.
Sin duda la lectura de este artículo de las dos leyes mencionadas nos da a entender que la justicia comunal se servirá de los medios alternativos de la justicia de paz, por lo tanto si esta reforma elimina la denominación de justicia de paz, y en su contenido excluyen a los municipios, con el titulo que le han dado no habría duda de que estamos ante una nueva ley que estratégicamente ha servido para derogar las normas que regulan al sistema de justicia de paz, habrá que esperar el contenido del proyecto para ratificar o no esta conclusión.
Lo que está claro es que esta reforma busca dar otro paso en el avance legislativo para impulsar el estado comunal, al respecto el Primer Vicepresidente de la AN, diputado Aristóbulo Istúriz, señala en nota de prensa de la Asamblea Nacional que cuando se habla de este proyecto de ley “hablamos del Poder Popular, razón por la cual, no se puede en ningún momento desvincular el carácter de unidad que tiene la iniciativa con la Ley del Poder Popular, pues a su juicio a partir de ella, estaríamos refundando la Patria.(2)”
En conclusión, la Justicia de Paz podría perder el marco normativo nacional, quedando sometida a las ordenanzas locales –donde hayan sido dictadas- porque recordemos que la Constitución le otorga al Municipio la competencia sobre la Justicia de Paz.
Esta reforma de la Justicia de Paz complementa el marco normativo que regula la denominada comuna, base del estado comunal, pues la misma se integra por la justicia comunal, el parlamento comunal, el consejo de planificación comunal y al banco comunal, todas esas instancias ya cuentan con un desarrollo legal para su funcionamiento.
Sobre las comunas es oportuno destacar que por los anuncios en distintos medios de comunicación, pareciera que ya inició el gobierno el proceso para legalizarlas o formalizarlas, el cual se realizará en Fundacomunal, tal y como se puede leer del portal web de aporrea.org (3) en nota publicada el pasado 30 de noviembre de 2011.
En este sentido, pude leer en un blog llamado Red Nacional de Comuneros (4) la queja de 56 comunas en construcción, que integran el llamado Distrito Motor Lara-Portuguesa-Yaracuy, y quienes denuncian que al acudir a cumplir con el registro “….fueron sorprendidos porque la institucionalidad no poseía ningún procedimiento para llevar a cabo el proceso de inscripción, aún cuando fueron notificados con un mes de anticipación y que lleva un año de haber sido promulgada la Ley. Fueron los comuneros y comuneras quienes aportaron las líneas para llevar a cabo el proceso. Se esperará quince días, como lo establece la ley, para recibir una respuesta asertiva de la institucionalidad .”
Pero la sorpresa de estas 56 comunas en construcción no sólo fue por la ausencia de procedimientos, sino también por la imposibilidad real de poder lograr un acercamiento con el Ministerio de Las Comunas.
Este tema debe ser parte del debate público entre ciudadanos y candidatos a alcaldes, además este tema da elementos para demandar ante la Mesa de la Unidad y ante cada uno de los distintos partidos políticos una metodología transparente y participativa que permita también elegir a los candidatos a concejales, porque de esa forma se podría contribuir a recuperar el sentido de pertenencia ciudadana con su municipio, con su ciudad y con sus autoridades locales.
Carlos Romero Mendoza.
Referencia electrónica:
(1)http://www.asambleanacional.gob.ve/index.php?option=com_content&view=article&id=36932:ley-de-justicia-comunal-sera-garante-de-la-nueva-institucionalidad-del-gobierno-y-del-estado-nacional&Itemid=50&lang=es
(2)http://www.asambleanacional.gob.ve/index.php?option=com_content&view=article&id=36932%3Aley-de-justicia-comunal-sera-garante-de-la-nueva-institucionalidad-del-gobierno-y-del-estado-nacional&Itemid=50&lang=es
(3)Aporrea.org. Luz verde para registro de las Comunas. 30-11-2011. Online. En: http://www.aporrea.org/poderpopular/n193911.html
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