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Ordenanza de los Gobiernos Parroquiales.

Transcribo y registro en este BLOG el contenido de:
Ordenanza sobre la creación y organización del Gobierno Parroquial del Municipio Libertador.
Sancionada en el año 1995 y derogado en agosto 1996.
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES


ARTICULO 1: Se crea el Gobierno Parroquial, organismo de participación comunitaria, de coordinación y gestión que funcionará en cada parroquia del Municipio, y que tendrá como objeto:

a) Garantizar la participación de las comunidades en la elaboración del Plan Rector de Desarrollo de la Parroquia, en el diseño de programas, en la definición y control del situado general de obras y de los planes anuales de los órganos del Gobierno Municipal atinentes a la Parroquia.
b) Garantizar el necesario flujo de información entre la comunidad y las distintas instituciones de orden público que actúan en la Parroquia.
c) Promover y ejecutar todas aquellas iniciativas dirigidas al mejoramiento de la calidad de vida de las comunidades parroquiales.
d) Coordinar con los órganos del Poder Central y Regional la programación relativa a prestación de servicios en cada Parroquia.

ARTICULO 2: El Gobierno Parroquial regirá su actuación de acuerdo a lo establecido en la siguiente Ordenanza.

TITULO II
DE LA INTEGRACIÓN DEL GOBIERNO PARROQUIAL


ARTICULO 3: El Gobierno Parroquial estará integrado de la siguiente manera:

a) Por la comunidad organizada (asovecinos, comunidades educativas, juntas de condominio, grupos culturales, ecológicos o ambientalistas, centros y clubes deportivos, comunidades eclesiásticas, y demás entes comunitarios organizados de cada parroquia);
b) Por los Concejales del circuito respectivo;
c) Por los miembros de la Junta parroquial, electos para el período correspondiente;
d) Por los Jueces de Paz de la Parroquia;
e) Por los integrantes del Gabinete Técnico Parroquial;
f) Jefe Civil de la Parroquia, los Diputados del circuito respectivo, así como los representantes de los Ministerios, Institutos Autónomos u otros órganos del Poder Central y Distrital con programas en la parroquia, tendrán el carácter de invitados permanentes con derecho a voz y voto en las Sesiones del Gobierno Parroquial.

Parágrafo Primero: Queda entendido que las sesiones del Gobierno Parroquial se efectuarán de manera pública, teniendo acceso permanente a las mismas, con derecho a voz todo residente de la parroquia, y a voz todo residente que haya asistido a las tres (3) sesiones inmediatas anteriores.

Parágrafo Segundo: Queda igualmente entendido que los representantes de aquellas comunidades organizadas que deban cumplir requisitos legales para su formalización y existencia, deberán estar en ejercicio del período para el cual fueron electos.

ARTICULO 4: Los miembros del Gabinete Técnico a que se refiere el artículo anterior serán preferentemente profesionales residentes en la Parroquia y designados por el Ejecutivo Municipal desde las distintas Direcciones de Gestión o Entes Descentralizados mediante concurso de credenciales con el fin de dotar a las Parroquias del apoyo técnico y de la asesoría necesaria para la mejor y más rápida prestación de los servicios.

ARTICULO 5: Los miembros integrantes del Gobierno Parroquial deberán informar como mínimo mensualmente de las actividades realizadas en el cumplimiento de sus funciones.

TITULO III
DE LA COORDINACIÓN DE LOS GOBIERNOS PARROQUIALES


ARTICULO 6: La coordinación interna del Gobierno Parroquial a nivel de cada parroquia será ejercida por una Comisión Operativa integrada por cinco (5) personas del modo siguiente:

a) Dos (2) representantes de las comunidades organizadas, designados anualmente mediante elección uninominal, directa y secreta con todos los residentes de la Parroquia que asistan a la Asamblea que a tal efecto convoque.

b) El Presidente de la Junta Parroquial.

c) Otro miembro de la Junta Parroquial designado mediante votación calificada cada seis (6) meses de su seno.

d) Un miembro del Gabinete Técnico designado cada seis (6) meses de su seno.

TITULO IV
DE LAS ATRIBUCIONES DEL GOBIERNO PARROQUIAL


ARTICULO 7: Son atribuciones del Gobierno Parroquial:

a) Elaborar un Plan Rector de Desarrollo de la Parroquia para los próximos cinco (5) años, en base al cual se establecerán las decisiones para la definición anual del situado general de la Parroquia;
b) Realizar una evaluación anual del Plan Rector de la Parroquia;
c) Elaborar en atención a las demandas de la comunidad el situado general de la Parroquia (de obras e infraestructuras, programas y subprogramas de educación, deporte, cultura y otras áreas) a ser ejecutados por el Gobierno Municipal en el respectivo ámbito parroquial.
d) Supervisar y controlar la adecuada ejecución de las obras en el ámbito parroquial respectivo;
e) Elaborar y hacer seguimiento a la ejecución de los planes y proyectos parroquiales de la Alcaldía en el ámbito espacial correspondiente;
f) Proponer y coordinar con los órganos del Poder Central y Distrital, las prioridades de inversión para aquellas dependencias nacionales o distritales con asiento, programas o funciones dentro del ámbito parroquial respectivo;
g) Establecer mecanismos permanentes de información, comunicación, consulta y participación con la comunidad parroquial y sus organizaciones sociales, así como éstas y los órganos del Poder Local, Regional y Nacional.
h) Fomentar el ejercicio de la iniciativa popular para la introducción de proyectos de Ordenanzas por parte de las comunidades;
i) Convocar y organizar la consulta popular en todas las materias de interés colectivo;
j) Dar votos de censura o denunciar por ante los órganos respectivos, a aquellos funcionarios administrativos a nivel parroquial o municipal cuya negligencia acarree la no realización o excesiva demora de los planes y programas en la respectiva Parroquia;
k) Dar votos de censura y acordar la exclusión, temporal o permanente, como miembros del Gabinete Parroquial, de aquellos representantes de la comunidad cuya negligencia acarree la no ejecución o excesiva demora de los planes y programas en la parroquia;
l) Promover en el seno de las comunidades el cumplimiento de las disposiciones vigentes sobre la constitución y funcionamiento de las organizaciones legales de base;
m) Sancionar su propio reglamento interno;
n) Todas aquellas que acuerden la mayoría de sus miembros y que no colidan con el ordenamiento vigente;
o) Cualesquiera otras que les confiera la Cámara Municipal por vía de Ordenanza.

Parágrafo Primero: Las decisiones relacionadas con el cumplimiento de las atribuciones establecidas en los literales a), c), i), j) y k) de este artículo deberán tomarse con votación calificada de al menos las dos terceras (2/3) partes de los asistentes, debiendo constar en Acta, nombre y apellido de los asistentes y de los votantes a favor.

Parágrafo Segundo: Se entiende por situado parroquial la distribución de la asignación presupuestaria anual aprobada por el Municipio, efectuada por la parroquia a los planes y proyectos de obra e infraestructura, salud, educación, recreación y otras materias de interés parroquial.

TITULO V
DEL VOTO DE CENSURA


ARTICULO 8: Cuando un funcionario del Ejecutivo Municipal sea objeto de tres (3) votos de censura por parte de al menos dos (2) gobiernos parroquiales, la Cámara Municipal designará una Comisión Especial que realizará una investigación y presentará un informe dentro de los quince (15) días siguientes a objeto de hacer constar si existe o no responsabilidad del funcionario.
De ratificar la Cámara el voto de censura por mayoría calificada de las dos terceras (2/3) partes de sus miembros, el Alcalde deberá proceder la emoción del funcionario respectivo.

TITULO VI
FUNCIONAMIENTO DEL GOBIERNO PARROQUIAL


ARTICULO 9: El Gobierno Parroquial sesionará, ordinariamente, al menos una vez al mes, pudiendo constituirse de manera extraordinaria cuando las circunstancias así lo ameriten. Salvo los casos específicos establecidos en esta Ordenanza, las decisiones del Gobierno Parroquial, para ser válidas requerirán de mayoría simple de los asistentes a las sesiones.

UNICO: Queda entendido que antes de someter a votación cualquier decisión, se debe agotar la vía del consenso.

ARTICULO 10:
Para su mejor funcionamiento el Gobierno Parroquial adaptará su organización interna a las características poblacionales y socioculturales de cada parroquia, pudiendo constituir líneas, equipos, áreas y comisiones prioritarias de:

a) Urbanismo, infraestructura y servicios;
b) Seguridad y derechos humanos;
c) Educación y cultura;
d) Ecología y ambiente;
e) Deporte y recreación;
f) Salud;
g) Abastecimiento y control de precios;
h) Transporte y tránsito;
i) Vivienda;
j) Organización comunitaria;
k) Relaciones Públicas;
l) Legislación y control;
m) Cualesquiera otras que consideren necesarias.

UNICO: Queda entendido que en cada parroquia se podrán organizar los equipos, comisiones o áreas de trabajo del modo más apropiado a la vida de la parroquia.

ARTICULO 11: El Municipio tomará las previsiones correspondientes para dotar de los recursos necesarios que garanticen el funcionamiento del gobierno parroquial.

TITULO VII
DISPOSICIONES FINALES


ARTICULO 12: Lo no resuelto en esta Ordenanza será decidido por la Cámara Municipal.

TITULO VIIIDISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTICULO 13:
Se fija un plazo de noventa (90) días a partir de la promulgación de la presente Ordenanza para que sea dictado el Reglamento respectivo.
Dada, firmada y sellada en el Salón donde celebra sus Sesiones el Concejo Municipal del Municipio Libertador, en Caracas, a los veintiún días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y cinco. Años; 185° de la Independencia y 136° de la Federación.

El Presidente (E) Reinaldo Acuña Poleo. La Secretaria CARMEN AIDA DE CÁRDENAS

República de Venezuela. Distrito Federal. Alcaldía del Municipio Libertador, Caracas, 21 de noviembre de 1995. Años 185° de la Independencia y 136 de la Federación.
Cúmplase
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
MARÍA CRISTINA IGLESIAS
ALCALDESA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR (E)

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