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Revisando el rol del municipio y del área metropolitana en la prestación del servicio de agua potable.

LA REFORMA CONSTITUCIONAL NACIONALIZA LAS AGUAS.
Allan Brewer Carías, en un trabajo titulado: EL RÉGIMEN DE LAS AGUAS EN VENEZUELA. EFECTOS DE SU DECLARATORIA GENERAL Y CONSTITUCIONAL COMO BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO. Presentado como ponencia para el Congreso Internacional de Derecho Adminsitrativo, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Uiversidad nacional Autónoma de México (UNAM), México, 7 de junio de 2006, destaca los siguientes aspectos sobre el marco legal venezolano en materia de aguas:

-Afirma que la Constitución de 1999 reservó en forma exclusiva al Poder Nacional (federal) la competencia en materia de conservación, fomento y aprovechamiento de “los bosques, suelos, aguas y otras riquezas naturales del país”, como se desprende del numeral 16 del artículo 156 de la Constitución; y de políticas nacionales y legislación en materia de ambiente, aguas, y ordenación del territorio; lo que sin embargo no excluye la posibilidad de políticas estadales y municipales en la materia, como se aprecia al leer el numeral 23 del articulo 156 de la Constitución.

En cuanto a los Municipios, en materias relacionadas con las aguas el artículo constitucional 178 en su numeral 6 les atribuyó competencia en materia de dotación y prestación de los servicios públicos domiciliarios, en particular, los servicios de agua potable, alcantarillado, canalización y disposición de aguas servidas.

Para Brewer, hay dos cosas importantes que se deben destacar del artículo 304 de la Constitución:

-Declara de manera general el dominio público de todas las aguas y del reconocimiento de la importancia del agua para la viuda,

-Incorpora en la Constitución de un principio cardinal en materia de aguas, y es el de la unidad del ciclo hidrológico.

Destaca la ponencia que se menciona, que la reforma constitucional modifica sustancialmente el régimen anterior pues el Código Civil distinguía entre aguas del dominio público y aguas susceptibles de propiedad privada. Esto implica que las mismas, al ser de todos, no son susceptibles de propiedad privada;y que por tanto, están fuera del comercio, porque están afectadas al uso público, de todos, de la comunidad; y que, en consecuencia, son inalienables, imprescriptibles,inembargables, y de aprovechamiento regulado y controlado.

Pero igualmente hay que destacar que incluso por decisión de la antigua Corte Suprema de Justicia, del 8 de febrero de 1938, recuerda el Dr. Brewer Carías, el máximo tribunal señaló claramente:

"El Estado, atendiendo a ese dominio público, no puede pretender sobre los mencionados bienes, el derecho de propiedad que con todos sus atributos consagra el Derecho Civil sobre las cosas sujetas a la propiedad privada”.
Lo que quiere decir que por ser de dominio público, no implica que los mismos sean de propiedad del Estado.

Para concluir con esta introducción, es oportuno citar la siguiente expresión que registra la ponencia del Dr. Brewer Carías cuando habla de la nacionalización de las aguas a raíz de la reforma constitucional:

´Sin embargo, en la práctica y en sus efectos jurídicos esta “nacionalización” de las aguas es más uno de aquellos molinos de viento convertido en “gigante desaforado”, como los vio el Quijote, que una realidad. ´

EN CONCRETO LA COMPETENCIA DE LOS MUNICIPIOS.
Ante la crisis del agua, particularmente en la ciudad de Caracas, es importante pasearnos por lo que dice la Ley Orgánica de Prestación del Servicio de Agua Potable y Saneamiento, del año 2001, en relación a cuál es la competencia de los Municipios en esta materia:

La ley en su artículo 11, destaca las competencias tanto de los municipos, como del distrito metropolitano, que se han agrupado de la siguiente manera:

Prestación del servicio:
1. Prestar directamente o a través de terceros, de manera eficiente los servicios de agua potable y de saneamiento, de acuerdo con las políticas, estrategias y normas fijadas por el Poder Ejecutivo Nacional;

2. Reglamentar la prestación de los servicios de agua potable y de saneamiento mediante la respectiva ordenanza, con base en la presente Ley y en las directrices que al efecto establezca la Superintendencia Nacional de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento;

3. Seleccionar la modalidad de gestión y establecer los términos y condiciones específicos conforme a los cuales se prestará el servicio, de acuerdo con la normativa general aprobada por el Poder Ejecutivo Nacional;

4. seleccionar los prestadores de los servicios de agua potable y de saneamiento de acuerdo con lo establecido en esta Ley y en las demás leyes que rijan la materia;

5. imponer a los prestadores de los servicios, las sanciones que le correspondan por incumplimiento de las condiciones de prestación, de acuerdo con lo establecido en el correspondiente contrato;

Colaboración y cooperación.

1.
participar, de acuerdo con los lineamientos, instructivos y otros mecanismos que establezca la Oficina Nacional para el Desarrollo de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento, así como la Superintendencia Nacional de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento, en el proceso de elaboración de los planes y estrategias sectoriales que son competencia del Poder Ejecutivo Nacional;

Participación Ciudadana.

1. Someter a la consideración de las comunidades, en cabildos abiertos, los programas de inversión para el desarrollo de los servicios;

2. Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional la concesión para el aprovechamiento y captación del agua cruda, así como para hacer las respectivas descargas de aguas servidas;

3. Promover la participación de los suscriptores, a través de las Mesas Técnicas de Agua, en la supervisión, fiscalización y control de la prestación de los servicios objeto de esta Ley;

4. Promover la organización y capacitación de comunidades rurales e indígenas definiendo modalidades de gestión o cogestión, para la administración de los sistemas de agua potable y de saneamiento;

Criterios para la prestación del servicio de agua potable.

1
. establecer las condiciones y términos específicos conforme a los cuales se prestarán los servicios, de conformidad con la presente Ley, sus Reglamentos y los criterios establecidos por la Superintendencia Nacional de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento;

Costos del servicio.

1
. Aprobar la tarifa calculada por el prestador de servicios con base en el Modelo Tarifario elaborado por la Superintendencia Nacional de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento y a los procedimientos establecidos en esta Ley y su Reglamento;

2. Aportar total o parcialmente los recursos financieros para la construcción de obras o instalaciones de infraestructura hidráulica o sanitaria que estén contempladas en los planes de desarrollo del sector de carácter local;

3. Prever en los presupuestos las partidas necesarias con el objeto de financiar las inversiones incluidas en el respectivo plan de inversiones;

4. Contribuir al financiamiento del régimen de subsidios de acuerdo con lo establecido en el respectivo reglamento;

5. Desarrollar una administración y contabilidad separadas, en los casos en que decidan prestar directamente los servicios, de manera que se facilite la imputación de los activos, pasivos, ingresos, costos y gastos relacionados con el servicio.

Formación

1. promover y apoyar programas educativos y de inducción acerca de la necesidad del uso eficiente del agua y del pago oportuno de la tarifa que se establezca para la prestación de los servicios;

Por último es necesario destacar que la ley faculta a los municipos a crear mancomunidades asumiendo criterios técnicos, económicos y de solidaridad regional, conforme a lo que establezca la ley y su reglamento respectivo, según el artículo 32 de esta ley.

EL ROL DEL DISTRITO METROPOLITANO.
La Ley Especial del Regimen Municipal a dos niveles del área metropolitana de Caracas, publicada en Gaceta Oficial el día 1 de octubre de 2009, destaca que entre las pocas competencias que le dejaron al Area Metropolitana de Caracas, está el númeral 2 del artículo 5 que dice:
2.- La protección del ambiente y el saneamiento ambiental.
Para el Centro Panamericano de Ingenieria Sanitaria y Ciencias del Ambiente de la Organización Panamericana de la Salud (OPS): El saneamiento ambiental básico es el conjunto de acciones técnicas y socioeconómicas de salud pública que tienen por objetivo alcanzar niveles crecientes de salubridad ambiental. Comprende el manejo sanitario del agua potable , las aguas residuales y excretas, los residuos solidos y el comportamiento higiénico que reduce los riesgos para la salud y previene la contaminación . Tiene por finalidad la promoción y el mejoramiento de condiciones de vida urbana y rural. (http://es.wikipedia.org/wiki/Saneamiento_ambiental)
Por lo tanto y en conclusión encontramos una materia: la prestación del servicio del agua, que brinda oportunidad para que área metropolitana y municipios interactúen.

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