Ante la crisis de electricidad que vive el país, importante es recordar cuáles son los derechos que la Ley del Servicio Electrico, publicada en Gaceta Oficial Nº 5568 Extraordinaria del 31-12-2001, nos garantiza a nosotros los ciudadanos, usuarios del servicio eléctrico.
Nuestros derechos como usuarios del servicio eléctrico.
A tal fin hay que revisar el artículo 40 de la ley:
Artículo 40. Los usuarios del servicio eléctrico nacional tienen, entre otros, los
siguientes derechos:
1. Obtener el suministro de energía eléctrica de la empresa distribuidora concesionaria en el área geográfica donde estén ubicados;
2. Recibir la atención oportuna de sus reclamos, en primera instancia de la empresa encargada del suministro de electricidad, en segunda instancia de la autoridad municipal, y en última instancia de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica;
3. Organizarse para participar en la supervisión del servicio eléctrico;
4. Exigir y recibir de las empresas eléctricas información completa, precisa y oportuna para la defensa de sus derechos;
5. Obtener, por parte de la empresa encargada del suministro de electricidad, una compensación adecuada cuando la calidad del servicio no cumpla con las normas de calidad del servicio eléctrico que dicte la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, y el resarcimiento de los daños causados por fallas en el suministro de energía eléctrica;
6. Los grandes usuarios podrán adquirir la potencia y energía eléctrica que requieran a través del Mercado Mayorista de Electricidad;
7. Los demás que establezca esta Ley y su Reglamento y la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario.
Este artículo lo que nos dice es que tenemos todo el derecho a organizarnos para supervisar el servicio electrico, y una vez organizados, ¿cómo se ejerce esa supervisión?.
La norma es clara al señalar que los indicadores para esa suspervisión pasan precisametne por las normas de calidad del servicio eléctrico que dicte la denominada Comisión Nacionoal de Energía Eléctica. Pues en el supuesto de no cumplir con tales criterios de calidad, entonces la empresa que presta el servicio, actualmente el Estado, debe resarcir los daños causados por fallas de suministros de energía electrica.
¿Puede el estado ser condenado resarcir los daños causados?
En teoría, y soportada por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, precisamente el artículo 257 de la carta magna, consagra la competencia de la Sala Contencioso Administrativo del TSJ, de condenar a la Administración a pagar suma de dineros o a reparar los daños causados por la responsabilidad de la propia administración.
Partiendo porque la administración de justicia conforme al artículo 253 emana de los ciudadanos y se imparte en nombre de la república, además del hecho que la prestación del servicio eléctrico está en manos de la adminsitración pública nacional, entonces, opera perfectamente que se pueda demandar a ésta para lograr resarcir daños causados como consecuencia de los apagones permanentes y constantes en el país.
Además ese Estado, contra quien se actuaría, tiene el deber expresamente establecido en la Constitución en su articulo 26 garantizar que el ciudadano pueda hacer valer sus derechos e intereses, bien sea de manera individual o de manera colectiva; y que el Estado garantice el derecho a la tutela judicial efectiva y a la prontitud en la decisión correspondiente; todo esto, responde al derecho de todo ciudadano a ser amparado por los tribunales de la república en el ejercicio de sus derechos y garantías constitucionales.
La supervisión al servicio eléctrico por parte de los usuarios.
La ley orgánica del servicio electrico establece una serie de derechos de los usuarios, que pensar que si hay una organización de ususarios que legalmente se puede crear para supervisar el servicio electrico, en base a unos criterios de calidad, importante es identificar como paso posterior cuáles son esos criterios, para tal fin, ese mismo artículo 40 en su numeral 4, nos otorga como usuarios el derecho a recibir información oportuna, completa y precisa para la defensa de nuestros derechos.
Por lo tanto, es deber de la empresa que nos presta el servicio público de electrícidad, darnos toda la información que necesitamos para conocer a profundidad las razones reales y además cuáles son los criterios de calidad para entonces exigir nuestros derechos de manera efectiva.
La responsabilidad del Gobierno en crear todas las instancias legales en el tema de gestión eléctrica.
El otro punto importante a determinar y en ello exigir la responsabilidad del gobierno es si se ha creado la Comisión Nacional de Energía Electrica, creada en el artículo 15, y que tiene por finalidad, entre otros aspectos proteger los derechos e intereses de los usuarios del servicio eléctrico; además de promover la eficiencia, confiabilidad y seguridad en la prestación del servicio y del uso eficiente de la energia eléctrica; y por último vale destacar que este artículo 16 en el que se encuentran estos principios de la actuación de esta Comisión, expresamente obliga a la misma a velar porque la demanda de electricidad sea atendida.
La Ley Orgánica del Servicio Electrico señala que son 5 miembros que integran esta Comisión, 3 designado por el Presidente, 1 por el Ministerio de Energía y el último por el Ministero con competencia en producción y comercio.
Además esta Comisión en conjunto con el ministerio de energía son los responsables de formular el Plan de Desarrollo Eléctrico, que debe estar enmarcado dentro de la estratégia del Plan de Desarrollo Económico y Social.
La ley habla además de un Centro Nacional de Gestión, que no es otra que la denominación que recibirá la empresa que constituya la República para que realice la actividad de gestión del Sistema Eléctrico Nacional, la misma tendrá como responsabilidad el control, la supervisión y la coordinación de la operación integrada de los recursos de generación y transmisión del Sistema Eléctrico Nacional, así como la administración del Mercado Mayorista de Electricidad.
Algunas preguntas que debemos hacernos:
¿Existe la Comisión Nacional?. ¿Existen los criterios de calidad del servicio electrico? ¿Qué dice el Plan de Desarrollo Eléctrico?. ¿Cuántas organizaciones existen para supervisar y defender los derechos de los usuarios?
Nuestros derechos como usuarios del servicio eléctrico.
A tal fin hay que revisar el artículo 40 de la ley:
Artículo 40. Los usuarios del servicio eléctrico nacional tienen, entre otros, los
siguientes derechos:
1. Obtener el suministro de energía eléctrica de la empresa distribuidora concesionaria en el área geográfica donde estén ubicados;
2. Recibir la atención oportuna de sus reclamos, en primera instancia de la empresa encargada del suministro de electricidad, en segunda instancia de la autoridad municipal, y en última instancia de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica;
3. Organizarse para participar en la supervisión del servicio eléctrico;
4. Exigir y recibir de las empresas eléctricas información completa, precisa y oportuna para la defensa de sus derechos;
5. Obtener, por parte de la empresa encargada del suministro de electricidad, una compensación adecuada cuando la calidad del servicio no cumpla con las normas de calidad del servicio eléctrico que dicte la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, y el resarcimiento de los daños causados por fallas en el suministro de energía eléctrica;
6. Los grandes usuarios podrán adquirir la potencia y energía eléctrica que requieran a través del Mercado Mayorista de Electricidad;
7. Los demás que establezca esta Ley y su Reglamento y la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario.
Este artículo lo que nos dice es que tenemos todo el derecho a organizarnos para supervisar el servicio electrico, y una vez organizados, ¿cómo se ejerce esa supervisión?.
La norma es clara al señalar que los indicadores para esa suspervisión pasan precisametne por las normas de calidad del servicio eléctrico que dicte la denominada Comisión Nacionoal de Energía Eléctica. Pues en el supuesto de no cumplir con tales criterios de calidad, entonces la empresa que presta el servicio, actualmente el Estado, debe resarcir los daños causados por fallas de suministros de energía electrica.
¿Puede el estado ser condenado resarcir los daños causados?
En teoría, y soportada por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, precisamente el artículo 257 de la carta magna, consagra la competencia de la Sala Contencioso Administrativo del TSJ, de condenar a la Administración a pagar suma de dineros o a reparar los daños causados por la responsabilidad de la propia administración.
Partiendo porque la administración de justicia conforme al artículo 253 emana de los ciudadanos y se imparte en nombre de la república, además del hecho que la prestación del servicio eléctrico está en manos de la adminsitración pública nacional, entonces, opera perfectamente que se pueda demandar a ésta para lograr resarcir daños causados como consecuencia de los apagones permanentes y constantes en el país.
Además ese Estado, contra quien se actuaría, tiene el deber expresamente establecido en la Constitución en su articulo 26 garantizar que el ciudadano pueda hacer valer sus derechos e intereses, bien sea de manera individual o de manera colectiva; y que el Estado garantice el derecho a la tutela judicial efectiva y a la prontitud en la decisión correspondiente; todo esto, responde al derecho de todo ciudadano a ser amparado por los tribunales de la república en el ejercicio de sus derechos y garantías constitucionales.
La supervisión al servicio eléctrico por parte de los usuarios.
La ley orgánica del servicio electrico establece una serie de derechos de los usuarios, que pensar que si hay una organización de ususarios que legalmente se puede crear para supervisar el servicio electrico, en base a unos criterios de calidad, importante es identificar como paso posterior cuáles son esos criterios, para tal fin, ese mismo artículo 40 en su numeral 4, nos otorga como usuarios el derecho a recibir información oportuna, completa y precisa para la defensa de nuestros derechos.
Por lo tanto, es deber de la empresa que nos presta el servicio público de electrícidad, darnos toda la información que necesitamos para conocer a profundidad las razones reales y además cuáles son los criterios de calidad para entonces exigir nuestros derechos de manera efectiva.
La responsabilidad del Gobierno en crear todas las instancias legales en el tema de gestión eléctrica.
El otro punto importante a determinar y en ello exigir la responsabilidad del gobierno es si se ha creado la Comisión Nacional de Energía Electrica, creada en el artículo 15, y que tiene por finalidad, entre otros aspectos proteger los derechos e intereses de los usuarios del servicio eléctrico; además de promover la eficiencia, confiabilidad y seguridad en la prestación del servicio y del uso eficiente de la energia eléctrica; y por último vale destacar que este artículo 16 en el que se encuentran estos principios de la actuación de esta Comisión, expresamente obliga a la misma a velar porque la demanda de electricidad sea atendida.
La Ley Orgánica del Servicio Electrico señala que son 5 miembros que integran esta Comisión, 3 designado por el Presidente, 1 por el Ministerio de Energía y el último por el Ministero con competencia en producción y comercio.
Además esta Comisión en conjunto con el ministerio de energía son los responsables de formular el Plan de Desarrollo Eléctrico, que debe estar enmarcado dentro de la estratégia del Plan de Desarrollo Económico y Social.
La ley habla además de un Centro Nacional de Gestión, que no es otra que la denominación que recibirá la empresa que constituya la República para que realice la actividad de gestión del Sistema Eléctrico Nacional, la misma tendrá como responsabilidad el control, la supervisión y la coordinación de la operación integrada de los recursos de generación y transmisión del Sistema Eléctrico Nacional, así como la administración del Mercado Mayorista de Electricidad.
Algunas preguntas que debemos hacernos:
¿Existe la Comisión Nacional?. ¿Existen los criterios de calidad del servicio electrico? ¿Qué dice el Plan de Desarrollo Eléctrico?. ¿Cuántas organizaciones existen para supervisar y defender los derechos de los usuarios?
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