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Derecho de los suscriptores a reclamar y recibir información sobre el servicio de agua potable.

Ante la crisis del agua que se ahora cuenta con un plan de racionamiento, que en la práctica venia operando con antelación y sin información, es esencial e importantísimo revisar los derechos que tenemos los usuarios del servicio de agua potable.

En esta materia hay que acudir a la Ley Orgánica para la Prestación del Servicio Público de Agua Potable y Saneamiento (LOPSPAPyS)del 31 de diciembre del 2001, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.568.

En esa Ley Orgánica, el usuario del servicio de agua potable, se denomina según el artículo 68 SUSCRIPTOR, que viene a ser toda persona natural o jurídica, que se beneficia de la prestación de los servicios de Agua Potable y de Saneamiento, directamente en la condición de suscriptor o como receptor de dichos servicios a través de un suscriptor, en ambos casos sujeto a los derechos y obligaciones que establece la Ley y su Reglamento.

Derechos del suscriptor.

El artículo 70 establece los derechos que tienen todos los usuarios:

a. Recibir los servicios bajo las normas de calidad establecidas y de acuerdo al respectivo reglamento de servicios;

b. Recibir del prestador de servicios información completa, precisa y oportuna concerniente al régimen tarifario, normas de calidad, normas de prestación de los servicios y cualquier otra información que pueda suministrar el prestador de servicios y que sea considerada relevante para el suscriptor, siempre que no se trate de información reservada según el Reglamento y se cumplan las condiciones y requisitos que fije la Superintendencia Nacional de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento;

c. Reclamar al prestador de servicios cuando se produzcan deficiencias en la prestación de los servicios, retardos en la facturación o en general, incumplimiento de las condiciones del contrato de prestación de los servicios y solicitar la indemnización por daños y perjuicios en caso de ser procedente;

d. Reclamar ante el municipio, distrito metropolitano, mancomunidad de municipios o Superintendente Nacional, cuando el prestador de servicios no hubiera atendido los reclamos formulados;

e. Recurrir ante la Superintendencia Nacional de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento por el silencio de las autoridades municipales, o bien, debido a la gravedad del reclamo;

f. Recibir respuesta oportuna a los reclamos presentados ante el prestador de servicios, los municipios o la Superintendencia Nacional de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento;

g. Ser informados con suficiente antelación de las interrupciones del servicio o de los racionamientos programados;

h. Ser compensados en forma pecuniaria o mediante descuento en la facturación, cuando sin causa justa, establecida por la Superintendencia Nacional de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento, reciba un servicio de inferior calidad al previsto en la tarifa correspondiente;

i. Obtener de los prestadores de los servicios la medición de sus consumos mediante los sistemas que autorice la Superintendencia Nacional de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento, dentro de plazos y términos que para tales efectos fije la misma Superintendencia;

j. Recibir la facturación con antelación a su vencimiento;

k. Recibir un crédito en la siguiente facturación como reintegro de los montos pagados en exceso, una vez establecida su procedencia;

l. Integrar las Mesas Técnicas de Agua tal como se define en el artículo 76 de esta Ley;

m. Obtener la reconexión de los servicios en forma inmediata, una vez solventada la circunstancia que originó el corte de los mismos.

Hay que destacar la letra c y f, porque plantea el derecho del suscriptor de reclamar por la deficiencia del servicio y además el derecho de recibir oportuna respuesta del ente responsable d el prestación del servicio.

Ese reclamo tendría justificación, entre otras causas, cuando el corte se haga sin que se informe previamente sobre la suspensión de la prestación del agua, como lo indica la letra g, del artículo 70, que es complementada con la obligación que tiene el prestador del servicio de agua, según el artículo 69, de responder al suscriptor cuando señala expresamente señala:

j. conocer y dar respuesta oportuna a las consultas y reclamos de los suscriptores en los plazos que fije el reglamento respectivo;

v atender oportunamente los reclamos de los suscriptores.

El prestador del servicio debe dar información.

La obligación del prestador del servicio público de agua potable, de brindar información a los suscriptores y a los prestatarios además, está claramente establecida en el artículo 65, en sus literales:

k. Informar a los suscriptores con suficiente antelación sobre interrupciones y racionamientos programados de los servicios, previendo un servicio de emergencia si la interrupción debiera ser prolongada. Si las interrupciones no fueran programadas deberá proceder a la restitución de los servicios en el menor tiempo posible y prever un servicio de emergencia;

l. informar a los suscriptores y a los municipios, distritos metropolitanos, o mancomunidades de municipios y, en su caso, al Superintendente Nacional, cualquier anormalidad o irregularidad en la prestación de los servicios, en el plazo perentorio que se establezca dentro de las condiciones de la prestación;<

u. suministrar información oportuna a los usuarios y autoridades locales de acuerdo con la normativa respectiva;

Otro artículo que hay que destacar en esta materia es el siguiente:

Artículo 66. Los prestadores de los servicios deberán publicar periódicamente en material de libre distribución, y dar a conocer directamente a los suscriptores, utilizando medios de amplia difusión, información actualizada sobre los niveles de calidad de los servicios que están siendo prestados, así como sobre las tarifas vigentes por contraprestación de los servicios.

¿A dónde lleva el incumpliento de las obligaciones legales de los prestadores del servicio?

El artículo 65 es muy claro cuando en su letra w señala que hay que indemnizar a los suscriptores por los daños causados como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones del prestador del servicio.

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