El Gobierno Parroquial, dice Margarita Lopez Maya, en su libro "Del viernes negro al referendo revocatorio", sostiene que esta figura, fue el planteamiento más radical de democratización local desarrollado por los gobiernos de La Causa Radical, en los años 90. De hecho el 21 de noviembre de 1995, el Municipio Libertador aprobó una Ordenanza que precisamente creaba el Gobierno Parroquial. Los primeros en implementar esta modalidad fue el Municipio Caroní, del Estado Bolivar.
A diferencia del Municipio Caroní, López Maya, sostiene que en el caso del Municipio Libertador, no se implementó el gobierno parroquial, creando estas instancias, sino por el contrario, la idea fue que en el espacio político territorial existente se lograre abrir un espacio para que Juntas Parroquiales electas, organizaciones comunitarias de los distintos sectores y areas de la sociedad, comerciantes y asociaciones de vecinos, puedan tener un espacio para informarse, debatir temas locales, tomar decisiones y aprender.
La autora sostiene que esta modalidad sobrepasa a la figura de la Junta Parroquial prevista entonces en la Ley Orgánica del Régimen Municipal, porque viene a ser una real transferencia de poder, y no un simple espacio de consulta y gestión administrativa.
Esta experiencia quedó debilitada y la ordenanza que le dió fundamento legal a la propuesta, fue incluso derogada en agosto 1996, una vez que hubo cambio en el gobierno del Municipio Libertador, luego de perder Aristóbulo Istúriz, en diciembre 1995.
Fuente: Margarita López Maya. "Del viernes negro al referendo revocatorio". Pp. 313-315. ALFADIL Ediciones. 2005.
A diferencia del Municipio Caroní, López Maya, sostiene que en el caso del Municipio Libertador, no se implementó el gobierno parroquial, creando estas instancias, sino por el contrario, la idea fue que en el espacio político territorial existente se lograre abrir un espacio para que Juntas Parroquiales electas, organizaciones comunitarias de los distintos sectores y areas de la sociedad, comerciantes y asociaciones de vecinos, puedan tener un espacio para informarse, debatir temas locales, tomar decisiones y aprender.
La autora sostiene que esta modalidad sobrepasa a la figura de la Junta Parroquial prevista entonces en la Ley Orgánica del Régimen Municipal, porque viene a ser una real transferencia de poder, y no un simple espacio de consulta y gestión administrativa.
Esta experiencia quedó debilitada y la ordenanza que le dió fundamento legal a la propuesta, fue incluso derogada en agosto 1996, una vez que hubo cambio en el gobierno del Municipio Libertador, luego de perder Aristóbulo Istúriz, en diciembre 1995.
Fuente: Margarita López Maya. "Del viernes negro al referendo revocatorio". Pp. 313-315. ALFADIL Ediciones. 2005.
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