Ir al contenido principal

La defensoria del pueblo no puede desconocer su rol ante la crisis del agua y la electricidad.

En Gaceta Oficial No.37995, de fecha 5/8/2004, se publica la Ley Organica de la Defensoria del Pueblo, la cual establece que esta instancia del Poder Ciudadano, persigue como lo indica su artículo 2, la promoción, defensa y vigilancia de los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, además de los intereses legítimos, colectivos o difusos de los ciudadanos y ciudadanas dentro del territorio; y de éstos cuando estén sujetos a la jurisdicción de la República en el exterior.

Y cuando se trata de la crisis de electricidad y del servicio de agua potable, específicamente la Defensoría del Pueblo tiene un rol esencial que debe ejercer, pues en esta materia opera perfectamente la defensa de los intereses legitimos, colectivo o difusos; este rol lo podemos ver cuando leemos el artículo 15 de la Ley respective en su numeral 10 que indica:

Velar por el correcto funcionamiento de los servicios públicos, amparar y proteger los derechos e intereses legítimos, colectivos o difusos de las personas, contra las arbitrariedades, desviaciones de poder y errores cometidos en la prestación de los mismos, interponiendo cuando fuere procedente las acciones necesarias para exigir al Estado el resarcimiento a las personas de los daños y perjuicios que le sean ocasionados con motivo del mal funcionamiento de los servicios públicos.

Es importante saber esto porque tanto en el caso del agua como de la electricidad, el ciudadano tiene derecho a recibir información y eso implica la capacidad del ciudadano de exigir, exhortar y demandar por completa y oportuna información para tomar las precauciones debidas, ante los apagones no anunciados y la ausencia de agua fuera del tiempo que anunció Hidrocapital en Caracas.

Comentarios