La Ley Orgánica del Servicio Eléctrico, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5568 de fecha 31-12-2001, en cuanto al rol de los municipios en el tema del servicio eléctrico establece el artículo 42, en el que enlista las atribuciones locales en esta materia:
Prestación del servicio:
1. Promover la prestación del servicio eléctrico en el área de su jurisdicción;
2. Asegurar un servicio adecuado de alumbrado público en su jurisdicción, directa o indirectamente. En este último caso debe garantizar la debida remuneración del servicio a la empresa que lo suministre;
3. Velar por la existencia de un adecuado servicio de atención a los reclamos en materia de calidad de servicio y atención al usuario, e informar a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica cuando el mismo no sea satisfactorio;
Calidad del servicio.
1. Fiscalizar la calidad del servicio eléctrico en su jurisdicción, con base en las normas que a tal efecto dicte la Comisión Nacional de Energía Eléctrica;
Participación ciudadana.
1. Promover la participación de las comunidades en la fiscalización del servicio;
2. Promover la organización de usuarios del servicio eléctrico;
Cooperación y colaboración.
1. Velar porque las sanciones aplicadas por la Comisión Nacional de Energía Eléctrica sean acatadas;
2. Proponer a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica las medidas que considere convenientes para mejorar la prestación del servicio en su jurisdicción;
3. Coordinar los planes de expansión del servicio de las empresas eléctricas con los planes municipales de desarrollo urbano;
4. Presentar recomendaciones y observaciones a las empresas locales de servicio eléctrico, relativas a los planes de expansión y mejoramiento de la calidad del servicio.
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